Artículo 999 del Código Civil

Aceptación tácita y expresa de herencia - Art. 999

Art. 999: aceptación pura y simple puede ser expresa (documento) o tácita (actos que suponen voluntad de aceptar). Actos de conservación no implican aceptación.

Texto oficial Artículo 999 del Código Civil — España

La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita. Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 999 explica cómo se puede aceptar una herencia de forma pura y simple, es decir, sin limitaciones. La aceptación puede ser expresa, mediante un documento público o privado, o tácita, a través de actos que demuestren claramente la intención de aceptar.

Para que un acto sea considerado aceptación tácita, tiene que ser algo que solo un heredero podría hacer, o que necesariamente implique la voluntad de aceptar. Por ejemplo, vender un bien de la herencia o pagar una deuda del fallecido.

Sin embargo, no toda acción sobre los bienes heredados es aceptación. Los actos de mera conservación o administración provisional, como reparar una gotera o asegurar la casa, no cuentan como aceptación si la persona no ha tomado el título o la cualidad de heredero.

Cuándo se aplica

  • Un heredero firma un documento privado diciendo 'Acepto la herencia'.
  • Un heredero paga una deuda del fallecido con su propio dinero.
  • Un heredero vende un coche que pertenecía al difunto.
  • Un heredero se muda a la vivienda del fallecido y empieza a vivir allí.
  • Un heredero realiza reparaciones urgentes en el tejado para evitar goteras, sin presentarse como heredero.

Qué no dice este artículo

  • No regula la posibilidad de aceptar o repudiar parcialmente la herencia (art. 990).
  • No trata sobre la aceptación a beneficio de inventario (art. 998 y ss.).
  • No establece quiénes pueden aceptar (art. 992).
  • No permite revocar la aceptación una vez realizada (art. 997).

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