Inventario hecho por heredero que repudia - Art. 1022
Inventario del heredero que repudia beneficia a sustitutos; los treinta días del art. 1019 corren desde que sepan la repudiación.
El inventario hecho por el heredero que después repudie la herencia aprovechará a los sustitutos y a los herederos ab intestato, respecto de los cuales los treinta días para deliberar y para hacer la manifestación que previene el artículo 1.019 se contarán desde el siguiente al en que tuvieren conocimiento de la repudiación.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1022 trata del inventario que un heredero ha hecho antes de repudiar la herencia. Ese inventario sigue siendo válido y aprovecha a quienes le sustituyen, ya sean sustitutos designados en testamento o herederos legales (ab intestato).
Para estos nuevos herederos, el plazo de treinta días para deliberar y hacer la manifestación ante notario (previsto en el artículo 1019) empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que tengan conocimiento de la repudiación.
El beneficio de inventario permite al heredero limitar su responsabilidad a los bienes heredados. El artículo 1022 aclara que, aunque el heredero que hizo el inventario renuncie, los siguientes herederos pueden aprovecharlo sin tener que hacer un nuevo inventario desde cero.
Cuándo se aplica
- Un heredero que hizo inventario de bienes y deudas decide repudiar la herencia porque las deudas superan los activos. Los sustitutos nombrados en el testamento pueden usar ese inventario.
- Una persona fallece sin testamento. Su hermano hace inventario como heredero ab intestato pero luego repudia. El siguiente pariente (por ejemplo, el sobrino) recibe la herencia y el inventario ya está hecho; su plazo de treinta días para decidir empieza cuando se entera de la repudiación.
- Un heredero que hizo inventario renuncia; los sustitutos reciben una notificación formal de la renuncia. Desde el día siguiente deben contar los treinta días para deliberar o hacer la manifestación del artículo 1019.
- Un heredero hace inventario pero luego repudia; el inventario es incompleto. Los sustitutos pueden complementarlo, pero el artículo 1022 no exige que lo hagan; solo aprovecha el inventario existente.
Qué no dice este artículo
- No regula el contenido mínimo del inventario ni las consecuencias de omitir bienes. Esto se trata en los artículos 1024 y siguientes.
- No permite al heredero que repudia conservar parte de la herencia; la repudiación es total.
- No se aplica cuando el heredero acepta la herencia; entonces el inventario forma parte de la aceptación con beneficio de inventario (artículos 1011-1019).
- No establece qué ocurre si el heredero original no hizo inventario antes de repudiar; en ese caso, los sustitutos deben hacer su propio inventario.
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