Sin inventario al reclamante vencedor (Art. 1021)
Artículo 1021 del Código Civil: quien gana un juicio de herencia poseída más de un año queda exento de inventario y responde solo con los bienes recibidos.
El que reclame judicialmente una herencia de que otro se halle en posesión por más de un año, si venciere en el juicio, no tendrá obligación de hacer inventario para gozar de este beneficio, y sólo responderá de las cargas de la herencia con los bienes que le sean entregados.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica a quien reclama ante un juez una herencia que otra persona ha poseído durante más de un año. Si el reclamante gana el juicio, no tiene que hacer un inventario formal para acogerse al beneficio de inventario.
El beneficio de inventario limita la responsabilidad del heredero a los bienes que recibe, de modo que no responde con su propio patrimonio por las deudas hereditarias. Normalmente, para obtener ese beneficio se exige un inventario detallado. Pero el artículo 1021 elimina ese requisito cuando el reclamante vence en el juicio y el poseedor llevaba más de un año en posesión.
La responsabilidad del heredero vencedor se reduce a los bienes que efectivamente le sean entregados como resultado del juicio. No responde con otros bienes propios.
Cuándo se aplica
- Una persona demanda a su primo que ha estado disfrutando de la herencia de un tío fallecido hace más de un año, y el tribunal le reconoce su derecho.
- Un heredero forzoso que no fue incluido en el testamento reclama su legítima y el poseedor de los bienes los ha ocupado por más de un año.
- El albacea de una herencia demanda a un tercero que ha ocupado la vivienda hereditaria durante más de un año sin título legal.
- Un heredero por representación reclama judicialmente su parte de la herencia que otro heredero ha poseído por más de un año.
Qué no dice este artículo
- No cubre situaciones en las que el poseedor lleve menos de un año en posesión; en ese caso aplican las reglas generales del beneficio de inventario (arts. 1010 y siguientes).
- No se aplica si el reclamante pierde el juicio; entonces no hay beneficio de inventario y responde con su patrimonio personal si ya aceptó la herencia.
- No cubre reclamaciones extrajudiciales o acuerdos amistosos; la exención solo opera cuando hay un juicio y el reclamante vence.
- No elimina la obligación de hacer inventario para otros herederos que no reclaman judicialmente o que no están en la situación descrita.
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