Colación por representación de los nietos - Art. 1038
Los nietos que suceden al abuelo representando al padre deben colacionar lo que correspondía al padre y sus propias donaciones del causante.
Cuando los nietos sucedan al abuelo en representación del padre, concurriendo con sus tíos o primos, colacionarán todo lo que debiera colacionar el padre si viviera, aunque no lo hayan heredado. También colacionarán lo que hubiesen recibido del causante de la herencia durante la vida de éste, a menos que el testador hubiese dispuesto lo contrario, en cuyo caso deberá respetarse su voluntad si no perjudicare a la legítima de los coherederos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando un hijo fallece antes que su padre (el abuelo), los nietos ocupan el lugar de su padre en la sucesión mediante el derecho de representación. Si concurren a la herencia con sus tíos o primos, deben aportar al conjunto de la herencia (colacionar) todo aquello que su padre habría tenido que colacionar si estuviera vivo, independientemente de que los nietos hayan llegado a heredar esos bienes o no.
Además, los nietos deben traer a colación los bienes o ventajas que hubiesen recibido directamente del abuelo en vida de este. Esta obligación no aplica si el abuelo dejó expresada su voluntad en contrario al hacer la donación o en su testamento.
En caso de que el testador haya dispuesto expresamente que el nieto no colacione lo recibido directamente, se debe respetar esa decisión, siempre y cuando dicha exención no perjudique la legítima de los demás coherederos.
Cuándo se aplica
- Un abuelo donó un inmueble a su hijo y, tras morir el hijo, los nietos heredan al abuelo junto con sus tíos.
- Un nieto recibió una donación de dinero directamente de su abuelo en vida y acude a la herencia en representación de su padre fallecido.
- El abuelo dispuso en su testamento que la donación hecha al nieto no deba colacionarse, debiendo comprobarse que respeta la legítima de los tíos.
Qué no dice este artículo
- La obligación del padre de colacionar en la herencia de sus propios ascendientes lo donado a sus hijos (artículo 1039).
- Las donaciones realizadas al cónyuge del hijo o nieto (artículo 1040).
- Los gastos habituales de alimentos, educación o salud brindados a los descendientes (artículo 1041).
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