No colación por padres de donaciones a hijos - Art. 1039
Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes las donaciones hechas por estos a sus hijos. Excepción a la regla de colación.
Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que los padres, cuando heredan a sus ascendientes (por ejemplo, abuelos), no tienen que traer a colación las donaciones que esos ascendientes hicieron en vida a sus propios hijos (los nietos). La colación es la obligación que tienen los herederos forzosos de sumar a la masa hereditaria los bienes que recibieron del difunto en vida, para que la herencia se reparta de forma equitativa. Aquí, el donatario es el nieto, no el padre, y por eso el padre no debe colacionar. Esta norma es una excepción a la regla general del artículo 1035, que obliga a colacionar a los herederos forzosos que concurren con otros en la herencia.
Cuándo se aplica
- Los abuelos donan una casa a su nieto. Al fallecer los abuelos, el padre del nieto (heredero forzoso) no tiene que incluir esa casa en la herencia.
- Una abuela dona dinero a su nieta para pagar sus estudios. Al morir la abuela, su hijo (padre de la nieta) no colaciona esa cantidad.
- Los abuelos regalan joyas a su nieto en una boda. Al abrirse la sucesión de los abuelos, el padre no debe traer esas joyas a colación.
- Un abuelo dona un coche a su nieto. El padre no tiene que llevar ese coche a la partición de la herencia del abuelo.
Qué no dice este artículo
- No cubre donaciones de los abuelos a sus propios hijos (los padres). Esas donaciones sí están sujetas a colación según el artículo 1035.
- No se aplica a donaciones hechas por el abuelo a su hijo y luego el hijo dona al nieto; esa segunda donación es independiente.
- Tampoco cubre donaciones hechas por el abuelo a su cónyuge o a otros familiares que no sean descendientes directos del padre.
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