Artículo 1039 del Código Civil

No colación por padres de donaciones a hijos - Art. 1039

Los padres no están obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes las donaciones hechas por estos a sus hijos. Excepción a la regla de colación.

Texto oficial Artículo 1039 del Código Civil — España

Los padres no estarán obligados a colacionar en la herencia de sus ascendientes lo donado por éstos a sus hijos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que los padres, cuando heredan a sus ascendientes (por ejemplo, abuelos), no tienen que traer a colación las donaciones que esos ascendientes hicieron en vida a sus propios hijos (los nietos). La colación es la obligación que tienen los herederos forzosos de sumar a la masa hereditaria los bienes que recibieron del difunto en vida, para que la herencia se reparta de forma equitativa. Aquí, el donatario es el nieto, no el padre, y por eso el padre no debe colacionar. Esta norma es una excepción a la regla general del artículo 1035, que obliga a colacionar a los herederos forzosos que concurren con otros en la herencia.

Cuándo se aplica

  • Los abuelos donan una casa a su nieto. Al fallecer los abuelos, el padre del nieto (heredero forzoso) no tiene que incluir esa casa en la herencia.
  • Una abuela dona dinero a su nieta para pagar sus estudios. Al morir la abuela, su hijo (padre de la nieta) no colaciona esa cantidad.
  • Los abuelos regalan joyas a su nieto en una boda. Al abrirse la sucesión de los abuelos, el padre no debe traer esas joyas a colación.
  • Un abuelo dona un coche a su nieto. El padre no tiene que llevar ese coche a la partición de la herencia del abuelo.

Qué no dice este artículo

  • No cubre donaciones de los abuelos a sus propios hijos (los padres). Esas donaciones sí están sujetas a colación según el artículo 1035.
  • No se aplica a donaciones hechas por el abuelo a su hijo y luego el hijo dona al nieto; esa segunda donación es independiente.
  • Tampoco cubre donaciones hechas por el abuelo a su cónyuge o a otros familiares que no sean descendientes directos del padre.

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