Artículo 1046 del Código Civil

Colación de dote o donación de ambos cónyuges - Art. 1046

El art. 1046 CC establece que la dote o donación hecha por ambos cónyuges se colaciona por mitad en cada herencia; la de uno solo, solo en la suya.

Texto oficial Artículo 1046 del Código Civil — España

La dote o donación hecha por ambos cónyuges se colacionará por mitad en la herencia de cada uno de ellos. La hecha por uno solo se colacionará en su herencia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula cómo se colaciona (se trae a la masa hereditaria para calcular las legítimas) la dote o donación hecha por los cónyuges. Si la donación fue realizada por ambos cónyuges, se considera que cada uno aportó la mitad, y esa mitad se colaciona en la herencia de cada uno cuando fallezcan. Si la donación la hizo solo uno de los cónyuges, solo se colaciona en su propia herencia.

La colación es un mecanismo que obliga a los herederos forzosos (hijos y descendientes) a imputar a su parte hereditaria el valor de los bienes que recibieron del causante en vida, para igualar las participaciones. Este artículo se aplica específicamente a las dotes o donaciones hechas por los cónyuges, ya sea conjunta o individualmente.

El artículo no dice qué valor debe atribuirse a lo donado (eso lo regula el art. 1045), ni establece excepciones (como las de los arts. 1041 a 1044). Solo determina a quién se imputa la donación cuando hay dos causantes posibles.

Cuándo se aplica

  • Un matrimonio dona un piso a su hijo. Al fallecer el padre, la mitad del valor del piso se colaciona en su herencia.
  • Un cónyuge dona un coche a su hija de un matrimonio anterior. Al fallecer ese cónyuge, el valor del coche se colaciona en su herencia.
  • Ambos cónyuges hacen una donación conjunta de una cantidad de dinero a un nieto. Al fallecer la esposa, la mitad de esa cantidad se colaciona en su herencia.
  • Un cónyuge aporta una dote en bienes muebles al matrimonio. Al fallecer, esa dote se colaciona en su herencia.
  • Donación hecha por ambos cónyuges a un hijo común. Al fallecer el primero de los cónyuges, se colaciona la mitad del valor.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula las donaciones hechas entre los propios cónyuges (por ejemplo, un cónyuge dona al otro), que se rigen por otras normas del Código Civil.
  • No determina el valor de la donación a efectos de colación; eso lo hace el art. 1045.
  • No establece excepciones para gastos de alimentos, educación o regalos de boda, que están exentos de colación según los arts. 1041, 1042 y 1044.
  • No se aplica a donaciones hechas por un solo cónyuge cuando el donante no es el causante (por ejemplo, donación del cónyuge vivo que no fallece primero).

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