Artículo 1117 del Código Civil

Condición temporal extingue obligación - Art. 1117

El art. 1117 CC: si una obligación está sujeta a condición de que ocurra un suceso en plazo, se extingue al expirar el plazo o si es seguro que no ocurrirá.

Texto oficial Artículo 1117 del Código Civil — España

La condición de que ocurra algún suceso en un tiempo determinado extinguirá la obligación desde que pasare el tiempo o fuere ya indudable que el acontecimiento no tendrá lugar.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula un tipo de condición resolutoria ligada a un plazo. Cuando una obligación depende de que ocurra un suceso dentro de un tiempo determinado, la obligación se extingue automáticamente en cuanto ese tiempo transcurre o resulta indudable que el suceso no va a ocurrir.

A diferencia de una obligación a plazo fijo (donde el día es cierto), aquí el evento es incierto. La obligación existe mientras el plazo corre, pero desaparece sin necesidad de declaración judicial si el evento no se produce a tiempo. La extinción opera de pleno derecho.

Cuándo se aplica

  • Un contrato promete un bonus si un proyecto se completa antes de una fecha; si llega la fecha sin completarse, la obligación de pagar el bonus se extingue.
  • Una donación condicionada a que un caballo gane una carrera en un año; al año sin victoria, la obligación de donar desaparece.
  • Un deudor promete pagar una suma si el acreedor aprueba un examen en un mes; si el mes pasa sin aprobar, la deuda se extingue.
  • Un arrendamiento sujeto a que el arrendador obtenga una licencia en tres meses; si no la obtiene, la obligación de arrendar termina.

Qué no dice este artículo

  • No se aplica a obligaciones con plazo cierto (día fijo), que se rigen por el art. 1125.
  • No cubre condiciones suspensivas (que hacen nacer la obligación al cumplirse), reguladas en los arts. 1114 y 1120.
  • No regula el caso en que el deudor impide voluntariamente el cumplimiento de la condición, que es objeto del art. 1119.
  • No se refiere a condiciones imposibles o contrarias a la ley, tratadas en el art. 1116.

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