Artículo 1147 del Código Civil

Pérdida e imposibilidad en deudas solidarias (Art. 1147)

Si la cosa se pierde sin culpa, la deuda solidaria se extingue. Si un deudor tiene la culpa, todos responden ante el acreedor y reclaman al culpable.

Texto oficial Artículo 1147 del Código Civil — España

Si la cosa hubiese perecido o la prestación se hubiese hecho imposible sin culpa de los deudores solidarios, la obligación quedará extinguida. Si hubiese mediado culpa de parte de cualquiera de ellos, todos serán responsables, para con el acreedor, del precio y de la indemnización de daños y abono de intereses, sin perjuicio de su acción contra el culpable o negligente.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando existe una obligación solidaria con varios deudores y la prestación se vuelve imposible o la cosa debida se destruye, el resultado legal depende de si existió negligencia o culpa por parte de alguno de ellos.

Si la imposibilidad ocurre por un evento fortuito y totalmente ajeno a la voluntad de los deudores, la obligación se extingue por completo. En este escenario, el acreedor pierde el derecho a exigir el cumplimiento y ninguno de los deudores queda obligado a pagar.

Por el contrario, si al menos uno de los deudores solidarios actúa con culpa o provoca la pérdida, la protección se rompe para todos. El acreedor puede reclamar el valor total del objeto, la indemnización por daños y los intereses a cualquiera de los deudores, aunque los no culpables conservan el derecho de reclamar internamente al verdadero responsable.

Cuándo se aplica

  • Inquilinos solidarios que deben devolver un vehículo alquilado y uno de ellos sufre un accidente de tráfico por distracción.
  • Deudores solidarios que deben entregar un caballo de carreras y el animal fallece por la caída de un rayo en el campo.
  • Copropietarios solidarios obligados a entregar una obra de arte y uno de ellos la destruye al manipularla sin cuidado.

Qué no dice este artículo

  • Obligaciones mancomunadas donde cada deudor responde únicamente por su cuota individual.
  • Reglas generales de extinción de obligaciones no solidarias por pérdida de la cosa debida.
  • Reclamaciones por daños derivados de responsabilidad civil extracontractual sin contrato previo.

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