Artículo 1268 del Código Civil

Nulidad por violencia o intimidación de tercero- Art. 1268

La violencia o intimidación, incluso ejercida por un tercero no contratante, anula la obligación contractual según el Art. 1268 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1268 del Código Civil — España

La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo dice que si alguien usa violencia o intimidación para que otra persona consienta un contrato, ese contrato queda anulado, aunque quien haya usado la violencia o intimidación no sea parte del contrato. Por ejemplo, un amigo del comprador amenaza al vendedor para que firme; el contrato se anula igual.

La violencia es cuando se usa fuerza física irresistible (como sujetar a alguien para que firme). La intimidación es cuando se amenaza con un mal grave e inminente (como decir que le harán daño a un familiar). Ambas situaciones hacen que el consentimiento no sea válido, según el artículo 1265, y este artículo 1268 aclara que no importa si el agresor es un tercero ajeno al contrato.

Cuándo se aplica

  • Un desconocido amenaza con romperle el coche a un comprador si no firma un contrato de compraventa con el vendedor.
  • El primo del arrendador utiliza fuerza física para obligar al inquilino a firmar una prórroga del alquiler.
  • Un empleado de una empresa, sin ser parte del contrato, intimida al proveedor para que acepte condiciones desfavorables.
  • Un amigo del comprador envía mensajes amenazantes al vendedor para que rebaje el precio en el contrato.
  • Un grupo de personas rodea a un contratista y le exigen que firme un acuerdo de obra bajo presión física.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la anulación por error o dolo (artículos 1266, 1269 y 1270).
  • No cubre la violencia o intimidación que ocurre después de firmado el contrato, solo la que vicia el consentimiento inicial.
  • No cubre amenazas de ejercer un derecho legal (como amenazar con una denuncia) si no constituyen intimidación según el artículo 1267.
  • No cubre la nulidad por falta de consentimiento de menores (artículo 1263) o por objeto ilícito (artículo 1271).

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