Confesión como prueba de bienes propios – Art. 1324
La confesión de un cónyuge prueba bienes propios del otro, pero no perjudica herederos forzosos ni acreedores comunes o particulares.
Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite que un cónyuge confiese que determinados bienes pertenecen en exclusiva al otro. Esa confesión es suficiente para probar que los bienes son privativos (propios) del cónyuge que los reclama, sin necesidad de otras pruebas.
Sin embargo, la confesión por sí sola no puede usarse en perjuicio de los herederos forzosos del cónyuge que confesó (por ejemplo, hijos o ascendientes con derecho a legítima) ni de los acreedores, ya sean de la sociedad de gananciales o de cada cónyuge individualmente. Esto significa que esos terceros pueden impugnar la confesión y exigir pruebas adicionales.
Cuándo se aplica
- Una esposa confiesa que el automóvil adquirido durante el matrimonio es solo de su marido; él lo usa para demostrar que es un bien privativo en un divorcio.
- Un marido confiesa que una cuenta bancaria es exclusiva de su mujer; después, sus acreedores personales intentan embargar esa cuenta y la confesión no les afecta.
- Tras el fallecimiento del cónyuge que confesó, sus hijos (herederos forzosos) alegan que la confesión no basta y que el bien debe incluirse en la herencia.
- En un procedimiento de liquidación de gananciales, un cónyuge confiesa que un inmueble es privativo del otro, pero los acreedores de la comunidad se oponen al no haber sido parte en la confesión.
Qué no dice este artículo
- No cubre la prueba de bienes gananciales o el régimen económico del matrimonio en general (regulado en arts. 1315 y ss.).
- No permite que la confesión perjudique a terceros de buena fe que no sean herederos forzosos o acreedores (por ejemplo, un comprador del bien no está protegido).
- No establece qué ocurre si la confesión es falsa o fraudulenta; eso se trata en las reglas generales de nulidad y simulación contractual.
- No regula la forma en que debe hacerse la confesión (p.ej., si debe ser escrita o ante notario); el artículo solo menciona la suficiencia probatoria.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1324 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.