Artículo 1351 del Código Civil

Ganancias del juego son gananciales. Art. 1351

Las ganancias obtenidas en el juego por cualquiera de los cónyuges pertenecerán a la sociedad de gananciales, igual que lo recibido sin deber de restitución.

Texto oficial Artículo 1351 del Código Civil — España

Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o las procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad de gananciales. Se modifica por el art. único.13 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto establece que los premios o rendimientos económicos que obtenga cualquiera de los cónyuges a través del juego, apuestas o loterías forman parte del patrimonio común del matrimonio cuando rige el régimen de gananciales.

Asimismo, se atribuyen a la sociedad de gananciales los bienes o ingresos derivados de otras causas en las que no exista una obligación legal de devolver lo percibido.

No importa cuál de los cónyuges haya adquirido el boleto o participado en la actividad; el beneficio económico obtenido pasa a pertenecer a ambos cónyuges por igual.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge compra un décimo de lotería y resulta premiado con un importe en metálico.
  • Uno de los esposos gana un bote en una apuesta deportiva o en una máquina del azar.
  • Un cónyuge percibe un premio económico tras participar en un concurso televisivo.

Qué no dice este artículo

  • Los bienes recibidos por herencia o donación individual, que tienen carácter privativo.
  • El reparto de ganancias en matrimonios acogidos al régimen de separación de bienes.
  • Las deudas generadas por el juego de uno de los cónyuges frente a acreedores.

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