Nuevas acciones suscritas por privativos. Art. 1352
Las nuevas acciones suscritas por titularidad privativa son privativas. Si se usan fondos comunes, se reembolsa el valor. Art. 1352 Código Civil.
Las nuevas acciones u otros títulos o participaciones sociales suscritos como consecuencia de la titularidad de otros privativos serán también privativos. Asimismo lo serán las cantidades obtenidas por la enajenación del derecho a suscribir. Si para el pago de la suscripción se utilizaren fondos comunes o se emitieran las acciones con cargo a los beneficios, se reembolsará el valor satisfecho. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo trata de lo que ocurre cuando una persona casada tiene acciones u otros títulos que son privativos (solo suyos) y, por tenerlos, recibe nuevas acciones o títulos (por ejemplo, en una ampliación de capital o un split). Esas nuevas acciones también son privativas, igual que el dinero que se obtenga al vender el derecho a suscribir.
Si para pagar la suscripción de esas nuevas acciones se usan fondos de la sociedad de gananciales (comunes) o las acciones se emiten con cargo a beneficios, entonces el valor pagado debe reembolsarse a la sociedad de gananciales. Es decir, el cónyuge titular debe devolver ese dinero a lo común.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge tiene acciones privativas de una empresa; la empresa hace una ampliación de capital liberada (gratuita) y le entrega nuevas acciones. Esas nuevas acciones son privativas.
- Un cónyuge posee obligaciones convertibles privativas; al convertirlas en acciones, las nuevas acciones son privativas.
- Un cónyuge vende los derechos de suscripción preferente que le corresponden por sus acciones privativas; el dinero obtenido es privativo.
- Un cónyuge usa dinero de la cuenta común (ganancial) para pagar las nuevas acciones que suscribe por sus títulos privativos; debe reembolsar ese dinero a la sociedad de gananciales.
- Una empresa emite acciones con cargo a beneficios (dividendos en especie) y el cónyuge las recibe por sus acciones privativas; el valor de esos beneficios debe reintegrarse a la sociedad de gananciales.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no determina si los dividendos en efectivo pagados por acciones privativas son privativos o gananciales (son gananciales según el art. 1347).
- No se aplica a la compra de acciones nuevas con dinero ganancial sin relación con títulos previos (eso se rige por el art. 1347 o 1354).
- No cubre la atribución voluntaria de carácter ganancial a bienes privativos (art. 1355).
- No regula la presunción de ganancialidad de bienes existentes durante el matrimonio (art. 1361).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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