Artículo 1353 del Código Civil

Donaciones y legados a ambos cónyuges: gananciales - 1353

Las donaciones o legados a ambos cónyuges sin designar partes, durante la sociedad, son gananciales si ambos aceptan y el donante no dispone otra cosa.

Texto oficial Artículo 1353 del Código Civil — España

Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuera aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando alguien dona o deja en testamento bienes a ambos cónyuges de forma conjunta, sin indicar qué parte corresponde a cada uno. Si el matrimonio está bajo el régimen de gananciales, esos bienes se consideran gananciales (comunes) siempre que los dos cónyuges acepten la donación o legado. El donante o testador puede establecer lo contrario, es decir, que los bienes no sean gananciales. La expresión "constante la sociedad" se refiere al período en que la sociedad de gananciales está vigente, normalmente durante el matrimonio.

Cuándo se aplica

  • Un padre dona un piso a sus hijos casados indicando 'a ambos' sin especificar cuotas.
  • Un testamento deja una cantidad de dinero 'a los esposos' sin más precisiones.
  • Una tía lega un coche a su sobrino y su esposa conjuntamente durante el matrimonio.
  • Un amigo dona un cuadro a la pareja casada sin aclarar si es para uno u otro.

Qué no dice este artículo

  • No regula las donaciones hechas a un solo cónyuge (eso depende de otros artículos, como el 1346).
  • No se aplica si el donante especifica que el bien es para uno de ellos (el testador o donante puede disponer lo contrario).
  • No cubre las donaciones realizadas antes del matrimonio o después de la disolución de la sociedad de gananciales.
  • No determina cómo se reparten los bienes gananciales al disolver la sociedad (lo regulan los artículos 1344 y siguientes).

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