Artículo 1410 del Código Civil

Remisión a las reglas de herencia – Art. 1410

En la liquidación de la sociedad de gananciales, lo no previsto en el capítulo se rige por las normas de partición de herencia (Art. 1410).

Texto oficial Artículo 1410 del Código Civil — España

En todo lo no previsto en este capítulo sobre formación de inventario, reglas sobre tasación y ventas de bienes, división del caudal, adjudicaciones a los partícipes y demás que no se halle expresamente determinado, se observará lo establecido para la partición y liquidación de la herencia. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo cierra las lagunas del capítulo sobre liquidación de gananciales. Cuando el capítulo no regula algún aspecto —como la formación del inventario, la tasación, las ventas, la división del caudal o las adjudicaciones—, ordena aplicar las mismas reglas que se usan para partir y liquidar una herencia.

La remisión es completa: se aplica todo lo establecido en la partición hereditaria, tanto en lo procesal como en lo sustantivo, salvo que el capítulo de gananciales tenga una norma expresa. El artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que adaptó la redacción a la reforma del régimen económico matrimonial.

Cuándo se aplica

  • No hay regla específica sobre cómo valorar una empresa de temporada que forma parte del caudal ganancial.
  • Los cónyuges no se ponen de acuerdo en el orden de adjudicación de los bienes y el capítulo guarda silencio.
  • Surge una deuda no prevista en los artículos 1400 a 1409 y se necesita un procedimiento para pagarla.
  • El inventario de bienes gananciales se completa con normas de la partición hereditaria porque el capítulo no detalla ciertos requisitos.

Qué no dice este artículo

  • No establece las reglas de formación del inventario ganancial (eso está en los artículos 1400-1409).
  • No determina qué bienes se adjudican con preferencia a cada cónyuge (lo hacen los arts. 1406 y 1407).
  • No regula la extinción del régimen de gananciales (la causa de liquidación se trata en otros artículos).
  • No se aplica al régimen de participación (para ese régimen rige el art. 1413).

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