Artículo 1409 del Código Civil

Liquidación simultánea de gananciales - Art. 1409

Usa cualquier prueba para repartir bienes de dos o más matrimonios si faltan inventarios; en duda, proporcional según duración y bienes.

Texto oficial Artículo 1409 del Código Civil — España

Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona para determinar el capital de cada sociedad se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios. En caso de duda se atribuirán los gananciales a las diferentes sociedades proporcionalmente, atendiendo al tiempo de su duración y a los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando una misma persona ha contraído dos o más matrimonios bajo el régimen de gananciales y es necesario liquidar simultáneamente todas las sociedades de gananciales. Para determinar el capital de cada sociedad, si no existen inventarios (listas detalladas de bienes y deudas), se admite cualquier tipo de prueba: documentos, testigos, presunciones, etc.

En caso de que persista la duda sobre a qué sociedad pertenecen determinados gananciales, se atribuyen proporcionalmente a cada una, teniendo en cuenta el tiempo que duró cada matrimonio y los bienes e ingresos de los respectivos cónyuges. Esta regla evita que la falta de inventarios impida la liquidación.

El artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo (ref. BOE-A-1981-11198).

Cuándo se aplica

  • Un hombre fallece habiendo estado casado dos veces en régimen de gananciales. No hay inventarios de cada matrimonio. Los hijos del primer y segundo matrimonio discuten sobre quién hereda una vivienda.
  • Una mujer se divorció de su primer marido y luego se volvió a casar. Al morir, su segundo marido y los hijos del primer matrimonio se disputan unos ahorros que ella tenía al fallecer.
  • Al liquidar la herencia de una persona que tuvo tres matrimonios, no se sabe a cuál de las sociedades de gananciales pertenece un negocio familiar.
  • Tras el fallecimiento de un viudo que se casó dos veces, los hijos de ambos matrimonios no se ponen de acuerdo sobre qué parte de los bienes corresponde a cada madre.

Qué no dice este artículo

  • No regula la liquidación de la sociedad de gananciales de un único matrimonio; eso se rige por los artículos 1399 y siguientes.
  • No establece cómo se deben inventariar los bienes cuando sí existen inventarios; eso lo tratan los artículos sobre formación de inventario.
  • No determina la proporción exacta de gananciales cuando hay inventarios completos; entonces se aplican las reglas generales de liquidación.
  • No se aplica a regímenes económicos distintos de la sociedad de gananciales, como separación de bienes o participación.

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