Artículo 1406 del Código Civil

Preferencia en la liquidación de gananciales: Art. 1406

Art. 1406: cada cónyuge puede incluir preferentemente bienes de uso personal, explotación económica, local profesional, y vivienda habitual por muerte.

Texto oficial Artículo 1406 del Código Civil — España

Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan con preferencia en su haber, hasta donde éste alcance: 1.° Los bienes de uso personal no incluidos en el número 7 del artículo 1.346. 2.° La explotación económica que gestione efectivamente. 3.° El local donde hubiese venido ejerciendo su profesión. 4.° En caso de muerte del otro cónyuge, la vivienda donde tuviese la residencia habitual. Se modifica el punto 2 por la disposición final 1.3 de la Ley 7/2003, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2003-6586 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece el derecho de cada cónyuge, en la liquidación de la sociedad de gananciales, a que se incluyan en su haber (su parte de los bienes comunes) ciertos bienes con preferencia, hasta donde alcance el valor de ese haber. Los bienes son: los de uso personal (excepto joyas, objetos artísticos y otros del art. 1346.7), la explotación económica que gestione efectivamente, el local donde ejerza su profesión y, si el otro cónyuge ha fallecido, la vivienda que era su residencia habitual. La preferencia no es absoluta: solo se aplica dentro del límite del valor del haber del cónyuge que la pide.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge que lleva años dirigiendo un taller mecánico quiere que ese taller se compute en su parte de la sociedad al liquidar el matrimonio.
  • Una cónyuge que usa un coche para su trabajo personal quiere que el coche se incluya en su haber con preferencia sobre otros bienes gananciales.
  • Tras la muerte de su marido, la viuda quiere quedarse con la vivienda familiar donde vivían, y los herederos se oponen.
  • Un abogado divorciado pide que su despacho profesional, que estaba en un local ganancial, se le adjudique en su haber.

Qué no dice este artículo

  • No concede el derecho a quedarse con bienes personales del otro cónyuge, solo con los gananciales.
  • No regula cómo se valora cada bien ni qué ocurre si el valor del haber es insuficiente para cubrir todos los bienes preferentes.
  • No permite al cónyuge quedarse con la vivienda habitual si el otro cónyuge no ha fallecido (solo aplica en caso de muerte).
  • No resuelve si el cónyuge que gestiona una explotación económica debe recibirla si la gestión fue compartida; eso se decide por las circunstancias.

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