Artículo 1479 del Código Civil

Rescisión por evicción parcial del bien - Art. 1479

El comprador que pierde una parte esencial del bien por evicción puede rescindir el contrato, devolviendo la cosa sin cargas adicionales a las iniciales.

Texto oficial Artículo 1479 del Código Civil — España

Si el comprador perdiere, por efecto de la evicción, una parte de la cosa vendida de tal importancia con relación al todo que sin dicha parte no la hubiera comprado, podrá exigir la rescisión del contrato; pero con la obligación de devolver la cosa sin más gravámenes que los que tuviese al adquirirla. Esto mismo se observará cuando se vendiesen dos o más cosas conjuntamente por un precio alzado, o particular para cada una de ellas, si constase claramente que el comprador no habría comprado la una sin la otra.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

La evicción ocurre cuando quien compra pierde la propiedad de lo adquirido debido a una sentencia judicial firme que reconoce un derecho previo de un tercero. Cuando esta pérdida no es total sino parcial, la ley contempla la posibilidad de deshacer toda la operación si esa parte destruye la finalidad de la compra.

Si la parte perdida resulta de tal importancia que, sin ella, la persona no habría comprado el bien, la norma permite solicitar la rescisión completa del contrato. Al optar por esta vía, la persona que compró debe devolver el bien sin más cargas ni gravámenes de los que ya tenía al momento de la adquisición.

Esta misma solución es aplicable cuando se compran varios bienes conjuntamente, sin importar si se fijó un precio global o uno individual para cada uno, siempre que conste claramente que no se habría adquirido uno de los bienes sin el otro.

Cuándo se aplica

  • Comprar una finca con zona de aparcamiento y perder el aparcamiento por sentencia firme a favor de un vecino, sin el cual la finca no resulta útil para la actividad prevista.
  • Adquirir un terreno parcelado y perder judicialmente la franja donde estaba proyectado el único acceso a la vía pública.
  • Comprar conjuntamente una vivienda y un local comercial anexo por un precio global y perder la propiedad del local tras un litigio promovido por su verdadero dueño.
  • Adquirir un conjunto de maquinarias industriales diseñadas para funcionar en cadena y perder una de ellas por una reclamación judicial previa de un tercero.

Qué no dice este artículo

  • Descubrir defectos de funcionamiento o averías ocultas en el bien, regulación que corresponde a los vicios ocultos en los artículos 1484 y siguientes.
  • Perder la totalidad de la cosa comprada por sentencia firme, supuesto de evicción total contemplado en el artículo 1478.
  • Sufrir una pérdida parcial de menor relevancia que no impide el uso principal y donde solo procede la indemnización proporcional de la parte perdida.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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