Notificación de la demanda de evicción. Art. 1481
El vendedor solo está obligado al saneamiento por evicción si se le notificó la demanda. Si no se notificó, no responde. Art. 1481 Código Civil.
El vendedor estará obligado al saneamiento que corresponda, siempre que resulte probado que se le notificó la demanda de evicción a instancia del comprador. Faltando la notificación, el vendedor no estará obligado al saneamiento.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1481 del Código Civil establece una condición necesaria para que el vendedor responda del saneamiento por evicción. La evicción se produce cuando un tercero, mediante sentencia firme, priva al comprador de la cosa vendida. El saneamiento es la obligación del vendedor de indemnizar al comprador en ese caso.
La norma exige que el comprador notifique al vendedor la demanda de evicción. Si el comprador no lo hace, el vendedor queda liberado de toda responsabilidad, aunque la evicción se produzca. La notificación debe ser probada; si no hay prueba, no hay obligación de saneamiento.
Esta regla busca que el vendedor pueda intervenir en el juicio para defender su derecho o llegar a un acuerdo, evitando que el comprador actúe solo y luego reclame.
Cuándo se aplica
- Una persona compra una casa y un tercero la reclama como suya. El comprador no avisa al vendedor de la demanda, pierde el juicio y luego pide indemnización al vendedor. El vendedor se niega porque no hubo notificación.
- Un comprador de un coche de segunda mano recibe una demanda del dueño original que lo reclama como robado. El comprador envía un burofax al vendedor informándole de la demanda, y el vendedor no comparece. El comprador pierde el coche y reclama el saneamiento.
- En la compra de un local comercial, un inquilino anterior reclama el derecho de retorno. El comprador notifica al vendedor mediante correo certificado, pero el vendedor alega que no lo recibió. El juez debe determinar si la notificación fue efectiva.
- Un comprador adquiere un terreno y luego descubre que parte de él está ocupado por un vecino con título de propiedad. El comprador demanda al vecino, pero no informa al vendedor. Al perder, el vendedor se niega a pagar el saneamiento.
Qué no dice este artículo
- No se aplica a los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, que se rigen por los artículos 1484 y siguientes.
- No regula el momento en que se puede exigir el saneamiento; eso requiere sentencia firme según el artículo 1480.
- No establece el contenido de la indemnización, que depende de los artículos 1478 y 1479.
- No es aplicable a las ventas judiciales, donde no hay responsabilidad por daños (artículo 1489).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1481 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.