Artículo 1489 del Código Civil

Ventas judiciales: sin daños – Art. 1489

En ventas judiciales no procede indemnización por daños y perjuicios, pero sí el saneamiento por evicción y vicios ocultos según arts. 1478-1488.

Texto oficial Artículo 1489 del Código Civil — España

En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que en las ventas judiciales (por ejemplo, subastas ordenadas por un tribunal) el comprador no tiene derecho a reclamar daños y perjuicios al vendedor. Es decir, no puede pedir una indemnización por pérdidas económicas, gastos adicionales o lucro cesante derivados de defectos o problemas de la cosa vendida.

Sin embargo, el comprador conserva todas las demás garantías previstas en los artículos anteriores (1478 a 1488). Esto incluye el saneamiento por evicción (si un tercero demuestra un mejor derecho de propiedad y el comprador pierde la cosa) y el saneamiento por vicios ocultos (defectos graves que la cosa tenía al momento de la venta y que no eran aparentes). En tales casos, el comprador puede optar por resolver el contrato (devolver la cosa y recuperar el precio) o rebajar el precio, pero nunca obtener una compensación por daños.

Cuándo se aplica

  • Un comprador en una subasta judicial descubre que la finca tiene un vicio oculto (por ejemplo, una tubería rota dentro de la pared) que la hace inhabitable; puede pedir la resolución de la venta, pero no una indemnización por los gastos de alquiler temporal.
  • El comprador de un vehículo en una subasta judicial es desposeído porque el coche tenía un gravamen no inscrito; puede recuperar el precio pagado, pero no reclamar daños por el tiempo perdido o el coste del transporte.
  • Tras comprar un local comercial en subasta, el comprador descubre que el terreno está afectado por una servidumbre de paso no mencionada en los pliegos; puede solicitar una rebaja del precio, pero no daños por la pérdida de clientes.
  • En una venta judicial de un solar, el comprador resulta que no puede edificar porque el suelo está contaminado (vicio oculto); puede optar por desistir del contrato, pero no reclamar daños por los estudios de suelo ya realizados.

Qué no dice este artículo

  • No impide que el comprador reclame daños al vendedor en una compraventa privada (no judicial), donde se aplican las reglas generales de saneamiento y responsabilidad.
  • No excluye la posibilidad de que el comprador ejercite acciones penales si el vendedor ocultó deliberadamente un defecto, ya que la responsabilidad civil por daños penales no está cubierta.
  • No permite que el vendedor judicial se libre de devolver el precio si se produce evicción o vicio oculto; el comprador conserva las acciones resolutorias o de rebaja del precio.

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