Ventas judiciales: sin daños – Art. 1489
En ventas judiciales no procede indemnización por daños y perjuicios, pero sí el saneamiento por evicción y vicios ocultos según arts. 1478-1488.
En las ventas judiciales nunca habrá lugar a la responsabilidad por daños y perjuicios; pero sí a todo lo demás dispuesto en los artículos anteriores.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que en las ventas judiciales (por ejemplo, subastas ordenadas por un tribunal) el comprador no tiene derecho a reclamar daños y perjuicios al vendedor. Es decir, no puede pedir una indemnización por pérdidas económicas, gastos adicionales o lucro cesante derivados de defectos o problemas de la cosa vendida.
Sin embargo, el comprador conserva todas las demás garantías previstas en los artículos anteriores (1478 a 1488). Esto incluye el saneamiento por evicción (si un tercero demuestra un mejor derecho de propiedad y el comprador pierde la cosa) y el saneamiento por vicios ocultos (defectos graves que la cosa tenía al momento de la venta y que no eran aparentes). En tales casos, el comprador puede optar por resolver el contrato (devolver la cosa y recuperar el precio) o rebajar el precio, pero nunca obtener una compensación por daños.
Cuándo se aplica
- Un comprador en una subasta judicial descubre que la finca tiene un vicio oculto (por ejemplo, una tubería rota dentro de la pared) que la hace inhabitable; puede pedir la resolución de la venta, pero no una indemnización por los gastos de alquiler temporal.
- El comprador de un vehículo en una subasta judicial es desposeído porque el coche tenía un gravamen no inscrito; puede recuperar el precio pagado, pero no reclamar daños por el tiempo perdido o el coste del transporte.
- Tras comprar un local comercial en subasta, el comprador descubre que el terreno está afectado por una servidumbre de paso no mencionada en los pliegos; puede solicitar una rebaja del precio, pero no daños por la pérdida de clientes.
- En una venta judicial de un solar, el comprador resulta que no puede edificar porque el suelo está contaminado (vicio oculto); puede optar por desistir del contrato, pero no reclamar daños por los estudios de suelo ya realizados.
Qué no dice este artículo
- No impide que el comprador reclame daños al vendedor en una compraventa privada (no judicial), donde se aplican las reglas generales de saneamiento y responsabilidad.
- No excluye la posibilidad de que el comprador ejercite acciones penales si el vendedor ocultó deliberadamente un defecto, ya que la responsabilidad civil por daños penales no está cubierta.
- No permite que el vendedor judicial se libre de devolver el precio si se produce evicción o vicio oculto; el comprador conserva las acciones resolutorias o de rebaja del precio.
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