Excusión de bienes antes de ejercer retracto. Art. 1512
Art. 1512 CC: Los acreedores del vendedor solo pueden usar el retracto convencional contra el comprador después de haber excutido los bienes del vendedor.
Los acreedores del vendedor no podrán hacer uso del retracto convencional contra el comprador, sino después de haber hecho excusión en los bienes del vendedor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo protege al comprador que adquirió un bien con pacto de retroventa (retracto convencional). Los acreedores del vendedor no pueden exigir directamente al comprador que devuelva la cosa, como si ellos mismos ejercieran el derecho del vendedor. Primero deben "hacer excusión", es decir, perseguir y agotar todos los demás bienes que tenga el vendedor para cobrar su deuda.
Solo si no encuentran suficiente patrimonio del vendedor podrán entonces dirigirse contra el comprador y exigirle la restitución de la cosa vendida. La excusión es un requisito previo que evita que el comprador sea molestado antes de que se demuestre que el vendedor no tiene con qué pagar.
Esta regla solo aplica al retracto convencional (pacto de retroventa), no al retracto legal ni a otras formas de resolución de la venta.
Cuándo se aplica
- Juan vende una casa a María con pacto de retroventa. Un acreedor de Juan quiere que María le entregue la casa. Debe primero embargar otros bienes de Juan, como su coche o su cuenta bancaria, antes de reclamar la casa.
- Una empresa vende una maquinaria con derecho a recuperarla en tres años. Sus acreedores no pueden pedir al comprador que devuelva la máquina si la empresa aún posee otros activos líquidos o propiedades.
- Pedro vende un solar y se reserva el retracto. Sus acreedores solo pueden exigir la devolución del solar al comprador después de demostrar que no hay otros bienes de Pedro para cobrar su crédito.
- Si el vendedor carece de otros bienes, los acreedores sí pueden ejercer el retracto contra el comprador, pero el artículo 1512 les exige haberlo intentado antes.
Qué no dice este artículo
- No regula el retracto legal (el que pueden ejercer coherederos o colindantes); eso está en los artículos 1521 y siguientes.
- No impide que el propio vendedor, si desea recuperar la cosa, deba reembolsar el precio y demás gastos según el artículo 1518.
- No establece el plazo para ejercer el retracto convencional; el plazo de cuatro años (salvo pacto) se fija en el artículo 1508.
- No afecta al derecho del comprador a sustituir al vendedor en sus derechos y acciones conforme al artículo 1511.
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