Retracto sobre la totalidad de finca indivisa - Art. 1513
El comprador de una cuota de finca indivisa con pacto de retro que adquiere el total exige al vendedor recuperar toda la finca si ejerce el retracto.
El comprador con pacto de retroventa de una parte de finca indivisa que adquiera la totalidad de la misma en el caso del artículo 404, podrá obligar al vendedor a redimir el todo, si éste quiere hacer uso del retracto.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona compra una parte proporcional de una finca no dividida (finca indivisa) incluyendo un pacto de retroventa —el derecho del vendedor a recomprarla—, puede ocurrir que más adelante el comprador pase a ser dueño del cien por cien del inmueble, por ejemplo al adjudicárselo en un procedimiento de división de cosa común regulado en el artículo 404.
Si tras esa compra global el vendedor original decide hacer uso de su derecho de retracto para recuperar la participación que vendió al principio, la ley no le permite rescatar solo esa fracción. El comprador actual tiene la facultad de obligarle a recomprar la finca entera o perder el derecho de retracto.
Cuándo se aplica
- Un copropietario vende su mitad de un terreno con pacto de recompra y, tras adquirir el comprador la otra mitad en subasta por ser indivisible según el artículo 404, el vendedor intenta recuperar solo su mitad original.
- El comprador de una participación indivisa de un inmueble adquiere la totalidad del bien y exige al vendedor que redima el todo si este decide ejercer la opción de rescate contemplada en el contrato.
Qué no dice este artículo
- Ventas realizadas por varios copropietarios de forma conjunta en un mismo contrato, reguladas en los artículos 1514 y 1515.
- Ventas separadas de cuotas indivisas realizadas por distintos copropietarios, reguladas en el artículo 1516.
- El retracto legal entre colindantes o comuneros sin pacto contractual previo, regulado en los artículos 1521 y 1522.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1513 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.