Artículo 1559 del Código Civil

Notificar usurpación y reparaciones urgentes (Art. 1559)

El arrendatario debe informar al propietario de usurpación o novedad dañosa de terceros y de necesidad de reparaciones del art. 1554.2. Responde de daños si no

Texto oficial Artículo 1559 del Código Civil — España

El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del propietario, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya realizado o abiertamente prepare en la cosa arrendada. También está obligado a poner en conocimiento del dueño, con la misma urgencia, la necesidad de todas las reparaciones comprendidas en el número segundo del artículo 1.554. En ambos casos será responsable el arrendatario de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasionaren al propietario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El arrendatario tiene que avisar al propietario lo antes posible si un tercero invade la cosa arrendada (usurpación) o hace algo que pueda dañarla seriamente (novedad dañosa). También debe notificar con la misma urgencia cuando se necesiten las reparaciones que según el artículo 1554, número 2, corresponden al dueño (las necesarias para conservar la cosa en estado de servir).

Si el arrendatario no avisa a tiempo y por esa negligencia el propietario sufre daños, el arrendatario es responsable de esos daños.

Cuándo se aplica

  • Un vecino empieza a construir un muro que invade la terraza arrendada.
  • Alguien ha abierto una zanja en el jardín que puede socavar los cimientos del edificio.
  • El tejado presenta goteras que empeoran con cada lluvia y requieren reparación urgente.
  • Un desconocido ha instalado un candado en el garaje arrendado y lo usa sin permiso.
  • Las tuberías del baño han reventado y el agua está filtrando a los pisos inferiores.

Qué no dice este artículo

  • Daños causados por el propio arrendatario (se rigen por los artículos 1563 y 1564).
  • Reparaciones menores o de mantenimiento ordinario, que corre por cuenta del arrendatario.
  • Perturbaciones de mero hecho de terceros que no sean usurpación ni novedad dañosa (artículo 1560).
  • Incumplimiento del pago de la renta (causa de desahucio según artículo 1569).

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