Entrega y pago de obra por partes - Art. 1592
En obras por piezas o medida, el contratista puede exigir entregas y pagos parciales. El pago de un tramo presume su aprobación y recepción formal.
El que se obliga a hacer una obra por piezas o por medida, puede exigir del dueño que la reciba por partes y que la pague en proporción. Se presume aprobada y recibida la parte satisfecha.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula los contratos de obra donde el precio no se fija de forma global, sino en función de piezas terminadas o por unidades de medida (como metros cuadrados de alicatado o metros de tubería). En estos casos, la ley permite al profesional exigir que el cliente vaya recibiendo y pagando la obra a medida que se completan esas partes independientes.
Además, se establece una regla fundamental: si el cliente paga una parte o tramo concreto, la ley presume que ha revisado esa parte, está conforme con ella y la da por recibida. Esto evita que el cliente pretenda rehusar la entrega o reclamar defectos visibles en tramos que ya abonó sin reserva alguna.
Cuándo se aplica
- Un albañil que cobra por metros cuadrados de azulejo colocados y exige el pago al terminar cada estancia.
- Un carpintero contratado para fabricar e instalar varias puertas que solicita liquidar cada unidad entregada.
- Un contratista que cobra la repavimentación de un camino por tramos de superficie finalizados.
Qué no dice este artículo
- Obras contratadas por un precio cerrado o ajuste alzado, donde la entrega y el pago se realizan de forma global al finalizar.
- Reclamaciones por defectos ocultos de construcción que no eran perceptibles a simple vista al momento de realizar el pago parcial.
- El derecho del propietario a desistir unilateralmente de la construcción antes de su finalización.
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