Precio cerrado en obras y cambios de plano. Art. 1593
En obras a precio cerrado, el contratista no puede cobrar más por subir los materiales o salarios, salvo si el dueño autoriza cambios de plano.
El arquitecto o contratista que se encarga por un ajuste alzado de la construcción de un edificio u otra obra en vista de un plano convenido con el propietario del suelo, no puede pedir aumento de precio aunque se haya aumentado el de los jornales o materiales; pero podrá hacerlo cuando se haya hecho algún cambio en el plano que produzca aumento de obra, siempre que hubiese dado su autorización el propietario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula los contratos de obra ejecutados a precio cerrado o ajuste alzado. En esta modalidad, el contratista o arquitecto acuerda construir un edificio según un plano convenido a cambio de un importe total previamente fijado.
El encarecimiento de la mano de obra o de los materiales de construcción no faculta al contratista para exigir un aumento en el precio. El riesgo económico derivado de las subidas de costes recae de forma exclusiva sobre quien se encarga de la obra.
La única excepción ocurre si se introduce alguna modificación en el plano inicial que incremente el volumen de la obra. Para que proceda el aumento de precio, la modificación requiere la autorización del propietario.
Cuándo se aplica
- El contratista exige pagar más dinero porque el precio del cemento y del hierro ha subido durante la reforma.
- El arquitecto solicita un cobro extra al finalizar la edificación aduciendo un incremento salarial de los albañiles.
- El propietario autoriza modificar el diseño original para ampliar la construcción y el constructor reclama el importe adicional.
Qué no dice este artículo
- Obras contratadas por piezas o por unidad de medida, reguladas en el artículo 1592.
- Responsabilidad por ruina o defectos de la construcción, recogida en el artículo 1591.
- El desistimiento unilateral de la obra por parte del propietario, regulado en el artículo 1594.
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