Artículo 1605 del Código Civil

Definición y concepto del censo enfitéutico - Art. 1605

El censo enfitéutico ocurre cuando se cede el dominio útil de una finca a cambio de una pensión anual al titular del dominio directo según el Art. 1605.

Texto oficial Artículo 1605 del Código Civil — España

Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este precepto define la figura legal del censo enfitéutico, la cual implica dividir los derechos sobre un inmueble o finca en dos titulares distintos: el dueño directo y el dueño útil.

El dueño útil (llamado enfiteuta) adquiere el derecho a disfrutar, cultivar o explotar la finca y percibir sus frutos. Por su parte, el titular del dominio directo mantiene la titularidad formal de la propiedad y ostenta el derecho a recibir un cobro o pensión de periodicidad anual en concepto de reconocimiento de su titularidad.

Cuándo se aplica

  • La reclamación de la pensión o canon pagadero cada año por el aprovechamiento de una finca gravada con censo enfitéutico.
  • La delimitación de derechos entre el titular del dominio directo y quien explota la finca sobre el uso de la misma.
  • La identificación del tipo de censo aplicable a un terreno rústico transmitido bajo el régimen de enfiteusis.

Qué no dice este artículo

  • Los casos donde el propietario impone un censo sobre su finca para responder de un dinero recibido, regulados como censo consignativo en el artículo 1606.
  • Las cesiones del pleno dominio de un inmueble a cambio de una pensión sin dividir la propiedad, que constituyen censo reservativo según el artículo 1607.
  • El procedimiento concreto para extinguir o redimir este censo, recogido en los artículos 1609 y siguientes.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1605 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil