Definición y concepto del censo enfitéutico - Art. 1605
El censo enfitéutico ocurre cuando se cede el dominio útil de una finca a cambio de una pensión anual al titular del dominio directo según el Art. 1605.
Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto define la figura legal del censo enfitéutico, la cual implica dividir los derechos sobre un inmueble o finca en dos titulares distintos: el dueño directo y el dueño útil.
El dueño útil (llamado enfiteuta) adquiere el derecho a disfrutar, cultivar o explotar la finca y percibir sus frutos. Por su parte, el titular del dominio directo mantiene la titularidad formal de la propiedad y ostenta el derecho a recibir un cobro o pensión de periodicidad anual en concepto de reconocimiento de su titularidad.
Cuándo se aplica
- La reclamación de la pensión o canon pagadero cada año por el aprovechamiento de una finca gravada con censo enfitéutico.
- La delimitación de derechos entre el titular del dominio directo y quien explota la finca sobre el uso de la misma.
- La identificación del tipo de censo aplicable a un terreno rústico transmitido bajo el régimen de enfiteusis.
Qué no dice este artículo
- Los casos donde el propietario impone un censo sobre su finca para responder de un dinero recibido, regulados como censo consignativo en el artículo 1606.
- Las cesiones del pleno dominio de un inmueble a cambio de una pensión sin dividir la propiedad, que constituyen censo reservativo según el artículo 1607.
- El procedimiento concreto para extinguir o redimir este censo, recogido en los artículos 1609 y siguientes.
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