Definición de censo reservativo (Art. 1607)
Art. 1607 CC define censo reservativo: cesión del pleno dominio de un inmueble reservándose el derecho a percibir una pensión anual del censatario.
Es reservativo el censo cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo define el censo reservativo. Se da cuando una persona (censualista) cede a otra (censatario) la propiedad plena de un inmueble, pero se reserva el derecho a recibir una pensión anual que el censatario debe pagar.
Es una de las tres clases de censo reguladas en el Código Civil: enfitéutico (Art. 1605), consignativo (Art. 1606) y reservativo (Art. 1607). La pensión anual grava el inmueble transmitido.
El censo reservativo se distingue porque la cesión del dominio es plena, a diferencia del censo enfitéutico donde solo se cede el dominio útil.
Cuándo se aplica
- Un abuelo transfiere la propiedad de su casa a su nieto a cambio de una pensión anual vitalicia.
- Un vendedor de un terreno se reserva el derecho a cobrar una renta anual del comprador como parte del precio.
- Al constituir un censo reservativo, el censualista sigue percibiendo ingresos del inmueble aunque ya no sea propietario.
- El censatario debe pagar la pensión anual al censualista según lo pactado.
Qué no dice este artículo
- La redención del censo y sus requisitos (Arts. 1609-1612).
- El lugar y plazos de pago de las pensiones (Arts. 1614-1615).
- La prohibición de dividir la finca gravada sin consentimiento (Art. 1618).
- La determinación de la pensión cuando no se fijó (Art. 1613).
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1607 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.