Regulación del laudemio en la enfiteusis - Art. 1644
El laudemio en la enajenación onerosa de fincas enfitéuticas requiere pacto expreso. Sin cantidad fija, equivale al 2 por 100 del precio.
En las enajenaciones a título oneroso de fincas enfitéuticas sólo se pagará laudemio al dueño directo cuando se haya estipulado expresamente en el contrato de enfiteusis. Si al pactarlo no se hubiera señalado cantidad fija, ésta consistirá en el 2 por 100 del precio de la enajenación. En las enfiteusis anteriores a la promulgación de este Código, que estén sujetas al pago de laudemio, aunque no se haya pactado, seguirá esta prestación en la forma acostumbrada, pero no excederá del 2 por 100 del precio de la enajenación cuando no se haya contratado expresamente otra mayor.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El laudemio es el pago que recibe el dueño directo cuando el enfiteuta transmite la finca a título oneroso, como en una compraventa. Este precepto establece que dicha prestación solo es exigible si las partes lo acordaron de forma explícita en el contrato de enfiteusis.
Cuando las partes hayan pactado la obligación de pagar laudemio pero no hayan determinado su importe exacto, la cuantía legalmente aplicable es del 2 por 100 sobre el precio pactado para la enajenación.
Para los contratos constituidos con anterioridad a la promulgación del Código Civil donde existiera la costumbre de pagarlo, la prestación se mantiene, fijando como tope máximo el 2 por 100 del precio salvo pacto expreso en contrario.
Cuándo se aplica
- La venta de una finca enfitéutica donde el dueño directo reclama laudemio sin estar pactado expresamente en el contrato.
- La enajenación de un inmueble en enfiteusis donde se estipuló laudemio pero no se fijó la cantidad concreta.
- La transmisión de una finca sujeta a enfiteusis antigua donde el dueño directo pretende cobrar un importe superior al 2 por 100 del precio sin pacto explícito.
Qué no dice este artículo
- Las transmisiones a título gratuito como la donación o la permuta de la finca enfitéutica, contempladas en el artículo 1635.
- A quién le corresponde abonar la cuantía del laudemio entre comprador y vendedor, regulado en el artículo 1645.
- El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre la finca enfitéutica, previstos en el artículo 1636.
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