Pago del laudemio: corresponde al adquirente (Art. 1645)
El laudemio en enfiteusis lo paga el adquirente, salvo pacto en contrario. (Art. 1645) No distingue entre transmisiones onerosas o gratuitas.
La obligación de pagar el laudemio corresponde al adquirente, salvo pacto en contrario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El laudemio es una cantidad que se paga al dueño directo cuando se transmite el dominio útil de una finca enfitéutica. Este artículo dice que quien adquiere la finca es el obligado a pagarlo, a menos que las partes hayan acordado otra cosa en el contrato.
La norma no distingue si la adquisición es a título oneroso (compra, permuta) o gratuito (donación, herencia). Lo relevante es que el adquirente asume la deuda, salvo pacto en contrario.
Para saber si el laudemio es exigible en cada caso, hay que completar esta regla con lo que dice el artículo 1644 sobre las enajenaciones a título oneroso, y con los artículos que regulan el tanteo y el retracto (1636 a 1642).
Cuándo se aplica
- Una persona compra una finca sujeta a enfiteusis y el vendedor le exige que pague el laudemio al dueño directo.
- Un heredero recibe por testamento una finca enfitéutica y el dueño directo le reclama el laudemio.
- Las partes de un contrato de enfiteusis acuerdan por escrito que el laudemio lo pagará el vendedor, no el comprador.
- Un enfiteuta dona la finca a un familiar; el donatario se pregunta si debe pagar el laudemio al dueño directo.
- En una permuta de dos fincas enfitéuticas, cada adquirente recibe la factura del laudemio correspondiente.
Qué no dice este artículo
- Que el laudemio se deba pagar en toda transmisión, incluso gratuita (el artículo 1644 limita la obligación a las enajenaciones a título oneroso).
- Que el importe del laudemio sea fijo o esté regulado en este artículo (no lo determina).
- Que el dueño directo pueda reclamar el laudemio al vendedor si el comprador no paga (el artículo asigna la obligación al adquirente, salvo pacto).
- Que el laudemio se deba pagar también en la subenfiteusis (prohibida por el artículo 1654).
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