Artículo 1643 del Código Civil

Requisito de citación de evicción – Art. 1643

El enfiteuta debe citar de evicción al dueño directo si un tercero disputa el dominio directo o la validez de la enfiteusis para reclamar indemnización.

Texto oficial Artículo 1643 del Código Civil — España

Si el enfiteuta fuere perturbado en su derecho por un tercero que dispute el dominio directo o la validez de la enfiteusis, no podrá reclamar la correspondiente indemnización del dueño directo si no le cita de evicción conforme a lo prevenido en el artículo 1.481.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1643 del Código Civil establece una condición para que el enfiteuta (quien tiene el dominio útil) pueda reclamar una indemnización al dueño directo (propietario del dominio directo) cuando un tercero lo perturba en su derecho. La perturbación debe consistir en que el tercero dispute la titularidad del dominio directo o la validez del contrato de enfiteusis.

Si el enfiteuta no cita de evicción al dueño directo —es decir, no lo llama formalmente al proceso judicial para que defienda su derecho—, pierde la posibilidad de exigirle una compensación por los daños sufridos. Esta citación debe hacerse conforme a lo previsto en el artículo 1.481 del mismo código.

En resumen, la norma protege al dueño directo al exigir que el enfiteuta lo involucre antes de reclamarle indemnización, evitando que el dueño sea demandado sin haber tenido oportunidad de intervenir en el litigio.

Cuándo se aplica

  • Un tercero presenta una demanda afirmando que el dueño directo no es el verdadero propietario de la finca y solicita la restitución.
  • Alguien impugna la validez del contrato de enfiteusis por defectos formales, y el enfiteuta es requerido judicialmente.
  • Un heredero del anterior dueño directo reclama derechos sobre la finca, cuestionando la enfiteusis constituida por su causante.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la perturbación causada por el propio dueño directo (por ejemplo, si el dueño reclama la finca o incumple sus obligaciones).
  • No se aplica cuando el tercero interfiere en la posesión física de la finca sin disputar el dominio directo ni la validez de la enfiteusis.
  • No regula la obligación del dueño directo de indemnizar al enfiteuta si este no lo cita de evicción, sino que solo establece la consecuencia de la falta de citación.

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