La sociedad comienza desde el contrato – Art. 1679
Artículo 1679 del Código Civil: la sociedad civil comienza en el momento de celebrar el contrato, salvo pacto en contrario. Es la regla general sobre el inicio.
La sociedad comienza desde el momento mismo de la celebración del contrato, si no se ha pactado otra cosa.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece cuándo nace una sociedad civil. La regla general es que la sociedad empieza en el mismo instante en que se firma el contrato de sociedad, a menos que los socios hayan acordado otro momento.
Si los socios quieren que la sociedad comience más tarde (por ejemplo, cuando se aporte el capital o se inicie la actividad), deben pactarlo expresamente en el contrato. Si no hay ese pacto, la sociedad existe desde la celebración del contrato, incluso si todavía no se han realizado las aportaciones ni se ha empezado a operar.
Este artículo se aplica a las sociedades civiles, no a las mercantiles, que tienen sus propias reglas de constitución.
Cuándo se aplica
- Dos amigos firman un contrato de sociedad para organizar eventos sin pactar fecha de inicio; la sociedad existe desde la firma, aunque aún no hayan organizado ningún evento.
- Un grupo de personas acuerda crear una sociedad para comprar un local, pero en el contrato fijan que empezará cuando reúnan el dinero de la entrada; el artículo permite ese pacto.
- Dos abogados se asocian y no mencionan cuándo comienza la sociedad; según el artículo 1679, la sociedad nace en el momento de firmar el contrato, no cuando empiezan a compartir casos.
- Un socio aporta inmuebles y el contrato se celebra sin escritura pública (contraviniendo el artículo 1668), pero el artículo 1679 sigue determinando que la sociedad comienza desde la celebración, aunque sea nula por otro motivo.
Qué no dice este artículo
- No regula cuándo termina la sociedad (eso lo hace el artículo 1680).
- No establece los requisitos de forma del contrato (como la escritura pública para aportar inmuebles, artículo 1668).
- No determina si la sociedad tiene personalidad jurídica (artículo 1669).
- No indica las obligaciones de aportar (artículo 1681) ni el reparto de pérdidas y ganancias (artículo 1689).
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