Artículo 1685 del Código Civil

Reintegro por insolvencia del deudor - Art. 1685

El socio que cobró su parte de un crédito social antes que los demás, si el deudor cae después en insolvencia, debe reintegrar a la masa social lo recibido.

Texto oficial Artículo 1685 del Código Civil — España

El socio que ha recibido por entero su parte en un crédito social sin que hayan cobrado la suya los demás socios, queda obligado, si el deudor cae después en insolvencia, a traer a la masa social lo que recibió, aunque hubiera dado el recibo por sola su parte.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo obliga al socio que ha cobrado integramente su parte de un crédito que pertenece a la sociedad, antes de que los demás socios hayan cobrado las suyas, a devolver lo recibido si el deudor resulta insolvente con posterioridad.

Se entiende por "crédito social" el derecho de cobro que la sociedad tiene frente a un tercero. "Insolvencia" significa que el deudor no puede pagar sus deudas. La "masa social" es el fondo común de la sociedad.

La obligación de reintegro nace aunque el socio hubiera dado recibo por su sola parte, es decir, aunque formalmente solo haya cobrado en su propio nombre y no en representación de la sociedad.

Cuándo se aplica

  • Un socio cobra la totalidad de una deuda que la sociedad tiene con un cliente, antes de que los otros socios cobren sus partes, y luego el cliente se declara en concurso de acreedores.
  • En una sociedad de dos personas, uno recibe el pago completo de un crédito social, y el deudor quiebra meses después.
  • El socio administrador cobra un crédito social y se lo apropia, y posteriormente el deudor se vuelve insolvente, perjudicando a los demás socios.
  • Varios socios acuerdan repartirse un crédito; uno cobra su parte de inmediato, y después el deudor no puede pagar a los que aún no cobraron.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso en que el deudor ya era insolvente antes de que el socio cobrara su parte.
  • No regula la responsabilidad del socio por no haber cobrado a tiempo el crédito social.
  • No se aplica a deudas personales del socio, sino únicamente a créditos pertenecientes a la sociedad.
  • No establece cómo se distribuyen las pérdidas entre los socios si el reintegro no es posible.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1685 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil