Artículo 1774 del Código Civil

Devolución del depósito: lugar y gastos, Art. 1774

Art. 1774: si se designó lugar, el depositario lleva la cosa allí, gastos del depositante. Si no, se devuelve donde esté la cosa, salvo malicia.

Texto oficial Artículo 1774 del Código Civil — España

Cuando al hacerse el depósito se designó lugar para la devolución, el depositario debe llevar a él la cosa depositada; pero los gastos que ocasione la traslación serán de cargo del depositante. No habiéndose designado lugar para la devolución, deberá ésta hacerse en el que se halle la cosa depositada, aunque no sea el mismo en que se hizo el depósito, con tal que no haya intervenido malicia de parte del depositario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo fija el lugar donde debe devolverse la cosa depositada. Si las partes acordaron un lugar concreto al hacer el depósito, el depositario está obligado a llevar la cosa hasta allí. Sin embargo, los gastos que genere ese traslado corren por cuenta del depositante, no del depositario.

Si no se señaló ningún lugar para la devolución, la cosa debe entregarse en el sitio donde se encuentre en el momento de la reclamación, aunque no sea el mismo donde se hizo el depósito. La única excepción es que el depositario haya actuado con malicia —por ejemplo, haber movido la cosa a propósito para perjudicar al depositante—, en cuyo caso la regla no se aplica y el lugar podría ser otro.

Cuándo se aplica

  • Dejas un mueble en casa de un amigo y acordáis que te lo devuelva en tu domicilio; él debe llevarlo, pero tú pagas el transporte.
  • Depositas una caja en un almacén sin especificar lugar de devolución, y luego la caja está en otro almacén del mismo depositario; debes recogerla allí.
  • El depositario se muda a otra ciudad con la cosa depositada sin tu consentimiento; si no hay malicia, la devolución se hace en la nueva ubicación.
  • Acordáis que la devolución sea en tu oficina, pero el depositario quiere que vayas a buscarla a su casa; él debe llevarla a tu oficina, pero tú pagas los gastos.
  • El depositario, de mala fe, traslada la cosa a un lugar lejano para dificultar la devolución; entonces no se aplica la regla del lugar donde esté la cosa.

Qué no dice este artículo

  • No regula quién paga los gastos de conservación o almacenaje del depósito (art. 1779).
  • No permite al depositario retener la cosa por falta de pago (art. 1780).
  • No se aplica a depósitos judiciales o secuestros (art. 1785).
  • No determina la obligación de devolver la cosa en sí misma, que ya está en el art. 1766.

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