Transacción sobre acción civil de delito. Art. 1813
El Art. 1813 del Código Civil permite transigir la acción civil de un delito sin extinguir la acción penal pública para la imposición de la pena legal.
Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito; pero no por eso se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1813 permite que la víctima de un delito llegue a un acuerdo con el responsable para obtener una indemnización, sin que ese acuerdo impida que el Estado prosiga la acción penal.
Es decir, se puede transigir sobre la responsabilidad civil derivada del delito, pero la responsabilidad penal sigue siendo exigible por las autoridades. La transacción civil no borra el delito ni detiene el proceso penal.
Cuándo se aplica
- Alguien te roba el coche y aceptas que te pague su valor a cambio de no demandarle civilmente, pero el Ministerio Fiscal puede seguir acusándole por hurto.
- En una pelea, el agresor te paga los gastos médicos y firmas un acuerdo de no reclamar más, pero la policía puede denunciarle por lesiones.
- Un estafador te devuelve el dinero y tú firmas un documento de saldo, pero la justicia penal puede continuar el proceso por estafa.
- En un accidente de tráfico con heridos, aceptas una compensación económica del conductor, pero eso no evita que le acusen por conducción temeraria.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no cubre la posibilidad de extinguir la acción penal mediante la transacción civil; la acción pública sigue existiendo.
- No regula la validez del acuerdo de transacción en sí mismo (eso se trata en los artículos 1809 y siguientes).
- Tampoco permite transigir sobre el estado civil de las personas, como prohíbe el artículo 1814.
- No impide que la víctima testifique en el proceso penal, aunque haya llegado a un acuerdo civil.
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