Artículo 1831 del Código Civil

Casos en que no procede la excusión del fiador (Art. 1831)

Excusión del fiador: no procede si renuncia expresa, obligación solidaria, quiebra/concurso del deudor, o si no puede ser demandado en España. Art. 1831 CC.

Texto oficial Artículo 1831 del Código Civil — España

La excusión no tiene lugar: 1.º Cuando el fiador haya renunciado expresamente a ella. 2.º Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor. 3.º En el caso de quiebra o concurso del deudor. 4.º Cuando éste no pueda ser demandado judicialmente dentro del Reino.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El beneficio de excusión permite al fiador exigir que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal antes de reclamarle el pago. El artículo 1831 del Código Civil enumera cuatro situaciones en las que este beneficio no se aplica.

La excusión no procede si el fiador ha renunciado expresamente a ella, si se ha obligado solidariamente con el deudor (es decir, como codeudor solidario), si el deudor está en situación de quiebra o concurso de acreedores, o si el deudor no puede ser demandado judicialmente dentro del territorio español. En estos casos, el acreedor puede reclamar directamente al fiador sin agotar antes los bienes del deudor.

Cuándo se aplica

  • Un fiador firmó un contrato de préstamo donde renunció expresamente al beneficio de excusión en una cláusula separada.
  • Dos personas firman como fiadores solidarios de una deuda; el acreedor reclama el pago íntegro a uno de ellos sin antes demandar al deudor principal.
  • El deudor principal ha sido declarado en concurso de acreedores y el acreedor exige el pago al fiador directamente.
  • El deudor ha abandonado España y no tiene domicilio conocido dentro del país, por lo que no puede ser demandado judicialmente en territorio español.

Qué no dice este artículo

  • No cubre el caso en que el fiador solo quiera evitar la excusión porque el deudor tiene bienes, pero no ha renunciado ni se ha obligado solidariamente; ahí la excusión sí procede (art. 1830).
  • No cubre la situación de insolvencia del deudor que no haya sido formalmente declarada en quiebra o concurso; la excusión aún puede invocarse.
  • No cubre la posibilidad de que el fiador pueda oponer la excusión después de haber pagado; el beneficio debe oponerse antes del pago (art. 1832).

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