Beneficio de excusión: requisitos - Art. 1832
El fiador debe oponer el beneficio de excusión al ser requerido de pago y señalar bienes del deudor realizables en España suficientes para cubrir la deuda.
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de excusión, debe oponerlo al acreedor en el momento en que éste le exija el pago. Además, debe señalar bienes concretos del deudor principal que sean realizables dentro del territorio español y cuyo valor sea suficiente para cubrir la deuda. Si el fiador no cumple estos dos requisitos (oposición en el momento del requerimiento y señalamiento de bienes del deudor en España), pierde el derecho a excusión.
El beneficio de excusión consiste en que el acreedor debe primero perseguir los bienes del deudor principal antes de reclamar el pago al fiador. El artículo 1832 establece las condiciones para que el fiador pueda exigir ese orden. No se trata de una exención automática: el fiador debe actuar activamente.
Cuándo se aplica
- Un fiador es requerido de pago por el banco y alega que primero se embarguen los bienes del deudor principal.
- El fiador indica al acreedor una finca del deudor valorada en más de la deuda y que está situada en España.
- El fiador no opone la excusión al ser requerido y luego intenta usarla cuando ya ha pagado.
- El fiador señala bienes del deudor que están en el extranjero, no dentro del territorio español.
- El fiador opone la excusión pero no señala ningún bien concreto del deudor.
Qué no dice este artículo
- La excusión opera automáticamente sin necesidad de que el fiador la oponga expresamente (en realidad debe oponerla al ser requerido de pago).
- El fiador puede señalar bienes del deudor fuera de España (el artículo exige bienes realizables dentro del territorio español).
- El fiador puede oponer la excusión en cualquier momento antes del pago (debe ser en el momento del requerimiento del acreedor).
- El beneficio de excusión exime al fiador de pagar si el deudor no tiene bienes (solo obliga al acreedor a perseguir primero los bienes señalados; si no hay bienes, el fiador igual debe pagar).
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