Artículo 1836 del Código Civil

Beneficio de excusión del subfiador: Art. 1836

El fiador de un fiador (subfiador) goza del beneficio de excusión: puede exigir que el acreedor persiga primero al deudor principal y al fiador. Art. 1836 CC.

Texto oficial Artículo 1836 del Código Civil — España

El fiador de un fiador goza del beneficio de excusión, tanto respecto del fiador como del deudor principal.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1836 del Código Civil dice que el fiador de un fiador (a quien se llama subfiador) tiene derecho al beneficio de excusión. Esto significa que, antes de que el subfiador tenga que pagar, el acreedor debe reclamar primero el cobro al deudor principal y también al fiador original (el primer fiador).

El beneficio de excusión es el derecho a exigir que el acreedor persiga los bienes del deudor principal y, en este caso, también los del fiador intermedio antes de dirigirse contra el subfiador. Si el subfiador paga sin haber agotado esa posibilidad, puede luego reclamar el reembolso, pero el artículo 1836 protege su derecho a no pagar si el acreedor no ha hecho antes la excusión.

Cuándo se aplica

  • El deudor principal no paga y el acreedor demanda directamente al subfiador; este opone el beneficio de excusión para que primero se persiga al deudor y al fiador original.
  • El fiador original se ha vuelto insolvente y el acreedor quiere cobrar al subfiador; el subfiador puede exigir que se persiga primero al deudor principal, aunque el fiador no tenga bienes.
  • El subfiador es citado en un juicio de reclamación de deuda; antes de pagar, alega la excusión para que se ordene al acreedor dirigirse contra los demás obligados.
  • Un banco exige el pago al subfiador de un préstamo sin haber reclamado antes al fiador ni al deudor; el subfiador se niega invocando el artículo 1836.

Qué no dice este artículo

  • Que el subfiador pueda renunciar al beneficio de excusión (la renuncia se regula en el artículo 1831, no en el 1836).
  • Que el beneficio de excusión se aplique automáticamente sin que el subfiador lo oponga (debe oponerlo según el artículo 1832).
  • Que el subfiador quede liberado si el acreedor no excusiona dentro de un plazo concreto (el artículo 1833 habla de negligencia del acreedor, pero no fija un plazo en el 1836).
  • Que el subfiador pueda exigir la excusión si él mismo ha renunciado expresamente a ella (la renuncia elimina el beneficio, pero el artículo 1836 no menciona esa excepción).

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