Artículo 1834 del Código Civil

Citación del fiador al demandar al deudor – Art. 1834

El acreedor puede citar al fiador al demandar al deudor principal, pero el fiador conserva el beneficio de excusión aunque se dicte sentencia contra ambos.

Texto oficial Artículo 1834 del Código Civil — España

El acreedor podrá citar al fiador cuando demande al deudor principal, pero quedará siempre a salvo el beneficio de excusión, aunque se dé sentencia contra los dos.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1834 permite al acreedor incluir al fiador en la misma demanda que presenta contra el deudor principal. Esto evita tener que iniciar dos procesos separados.

Sin embargo, el fiador conserva intacto el beneficio de excusión, es decir, el derecho a exigir que el acreedor persiga primero los bienes del deudor principal antes de reclamarle a él. Ese derecho no se pierde aunque el tribunal dicte sentencia condenatoria contra ambos demandados.

Cuándo se aplica

  • Un banco demanda al prestatario y al mismo tiempo cita al avalista en la misma demanda.
  • El tribunal dicta sentencia contra el deudor principal y el fiador, pero el fiador sigue pudiendo pedir que se embarguen primero los bienes del deudor.
  • El acreedor incluye al fiador en la demanda para ahorrarse un segundo pleito, aunque el fiador aún no haya pagado.
  • Un fiador es citado a juicio junto con el deudor y se pregunta si puede oponer la excusión después de la sentencia.
  • El acreedor gana el juicio contra ambos y pretende ejecutar la sentencia contra el fiador, pero éste reclama el beneficio de excusión.

Qué no dice este artículo

  • Que el fiador pierda el beneficio de excusión por haber sido citado en la demanda.
  • Que el beneficio de excusión deba oponerse necesariamente en el momento de la citación o en la contestación a la demanda.
  • Que el artículo 1834 permita al acreedor cobrar directamente del fiador sin agotar antes los bienes del deudor.

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