Ejemplo ilustrativo
Once meses después de sufrir un daño, una persona sigue intercambiando correos con la aseguradora del responsable sobre la valoración. Le preocupa que se le agote el plazo mientras negocia.
El artículo 1968 fija un año, pero con dos detalles que lo salvan: se cuenta «desde que lo supo el agraviado» y se interrumpe con una reclamación extrajudicial fehaciente, tras la cual vuelve a contarse desde cero. El hecho decisivo es si existe alguna reclamación con fecha acreditable dirigida al responsable, y no la conversación con quien tramita el expediente: negociar no interrumpe por sí solo. La reclamación es además compatible con seguir negociando.
Acuerdan dejar constancia escrita y fechada de la reclamación, someter la valoración a un perito común dentro de dos meses y cerrar el importe en cuanto llegue el informe, sin discutir el plazo respecto de ese daño.