Artículo 1968 del Código Civil

Un año para reclamar daños y perjuicios: Art. 1968

El artículo 1968 fija el plazo de un año para recobrar la posesión, y para exigir responsabilidad civil por culpa o negligencia desde que lo supo el agraviado.

Texto oficial Artículo 1968 del Código Civil — España

Prescriben por el transcurso de un año: 1.º La acción para recobrar o retener la posesión. 2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo es el que más reclamaciones legítimas ha dejado sin efecto, precisamente porque se descubre tarde. Prescriben por el transcurso de un año dos acciones: la de recobrar o retener la posesión, y la de exigir responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que trata el artículo 1902, "desde que lo supo el agraviado".

El dies a quo —desde cuándo se cuenta— es la parte importante. No corre desde que ocurrió el hecho, sino desde que lo supo el agraviado, lo que en la práctica significa desde que el perjudicado conoció el daño y a quién reclamarlo. En lesiones, esto se ha entendido referido al momento en que se estabilizan las secuelas y se puede valorar el alcance del perjuicio, no al día del accidente.

Un año es muy poco tiempo, y se consume con facilidad negociando con una compañía de seguros o esperando un informe. Por eso importa saber que la prescripción se interrumpe: una reclamación extrajudicial fehaciente —un burofax, por ejemplo— hace que el plazo vuelva a empezar de cero, a diferencia de la caducidad. Conviene contrastar que este plazo anual es propio de la responsabilidad extracontractual: la que nace del incumplimiento de un contrato tiene un plazo general bastante más largo. Determinar qué régimen y qué fecha de inicio se aplican a un caso concreto es una cuestión técnica que conviene consultar cuanto antes, porque el margen de maniobra se agota deprisa.

Cuándo se aplica

  • Un perjudicado lleva meses negociando con una aseguradora y no ha reclamado formalmente.
  • Se descubre tarde el alcance real de un daño causado hace más de un año.
  • Hay que decidir cuándo empieza a contar el plazo tras un accidente con secuelas.
  • Alguien ha sido despojado de la posesión de una finca y valora si aún está a tiempo de recuperarla por esa vía.
  • Se discute si un burofax remitido en su día interrumpió el plazo de prescripción.

Qué no dice este artículo

  • No cuenta desde el hecho dañoso sin más: el texto sitúa el inicio en el momento en que lo supo el agraviado.
  • No se aplica a las reclamaciones por incumplimiento de contrato, sometidas al plazo general de las acciones personales, notablemente más largo.
  • No es un plazo de caducidad: se interrumpe con una reclamación extrajudicial fehaciente, y entonces vuelve a contarse desde cero.
  • No regula la prescripción de las acciones penales ni la responsabilidad civil derivada de un proceso penal, que siguen sus propias reglas.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Once meses después de sufrir un daño, una persona sigue intercambiando correos con la aseguradora del responsable sobre la valoración. Le preocupa que se le agote el plazo mientras negocia.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1968 fija un año, pero con dos detalles que lo salvan: se cuenta «desde que lo supo el agraviado» y se interrumpe con una reclamación extrajudicial fehaciente, tras la cual vuelve a contarse desde cero. El hecho decisivo es si existe alguna reclamación con fecha acreditable dirigida al responsable, y no la conversación con quien tramita el expediente: negociar no interrumpe por sí solo. La reclamación es además compatible con seguir negociando.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan dejar constancia escrita y fechada de la reclamación, someter la valoración a un perito común dentro de dos meses y cerrar el importe en cuanto llegue el informe, sin discutir el plazo respecto de ese daño.

Ejemplo ilustrativo

Un defecto causado por unas obras se manifiesta poco a poco: primero una mancha, meses después una fisura y solo al año siguiente el alcance real del problema. El responsable alega que ya ha pasado más de un año desde las obras.

Cómo se aplica la norma

El artículo 1968 no cuenta desde el hecho dañoso sin más: sitúa el inicio en el momento en que lo supo el agraviado. El hecho decisivo es, por tanto, cuándo pudo conocerse el daño en su verdadera dimensión, y eso se documenta con la fecha del informe técnico que lo determina, con los partes al seguro y con las comunicaciones enviadas según iba apareciendo. La fecha de la obra no es necesariamente la fecha en que empezó a correr el plazo.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan tomar como referencia la fecha del informe técnico que cuantificó el daño, encargar una segunda valoración contradictoria si alguna parte no la comparte, y abonar el importe resultante en dos plazos.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1968 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil