Prescripción de tres años para honorarios: Art. 1967
El artículo 1967 fija en tres años la prescripción para reclamar honorarios profesionales, servicios de artesanos, hospedaje y venta de mercaderías.
Por el transcurso de tres años prescriben las acciones para el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 1.ª La de pagar a los Jueces, Abogados, Registradores, Notarios, Escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos, y los gastos y desembolsos que hubiesen realizado en el desempeño de sus cargos u oficios en los asuntos a que las obligaciones se refieran. 2.ª La de satisfacer a los Farmacéuticos las medicinas que suministraron; a los Profesores y Maestros sus honorarios y estipendios por la enseñanza que dieron, o por el ejercicio de su profesión, arte u oficio. 3.ª La de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios, y el de los suministros o desembolsos que hubiesen hecho concernientes a los mismos. 4.ª La de abonar a los posaderos la comida y habitación, y a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico. El tiempo para la prescripción de las acciones a que se refieren los tres párrafos anteriores se contará desde que dejaron de prestarse los respectivos servicios.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece un plazo corto de tres años para exigirse el pago de ciertos servicios y prestaciones habituales en la vida cotidiana y profesional. Afecta a los honorarios de profesionales del derecho, notarios, peritos y profesores, así como a las facturas de farmacéuticos, hosteleros, artesanos y comerciantes que venden a particulares.
El cómputo del plazo de tres años comienza desde el momento en que se dejaron de prestar los servicios correspondientes o finalizó la entrega. Si la persona a quien se le debe el dinero no realiza una reclamación formal durante ese tiempo, pierde la posibilidad de exigir el cobro por vía legal.
La finalidad de acortar el plazo general es evitar que se acumulen deudas por servicios de consumo diario o profesional que habitualmente se liquidan en períodos breves.
Cuándo se aplica
- Un abogado reclama la minuta de un procedimiento judicial cuyo trabajo finalizó hace más de tres años.
- Un profesor particular exige el pago de las clases impartidas a un alumno tres años después de haber concluido el curso.
- Un dueño de un hotel reclama el cobro de la estancia a un cliente pasados tres años desde la salida del establecimiento.
- Un comerciante exige a un cliente particular el precio de los muebles que le vendió y entregó hace más de tres años.
Qué no dice este artículo
- El pago de pensiones alimenticias o alquileres de vivienda, regulado por la prescripción de cinco años en el artículo 1966.
- La reclamación de indemnizaciones por daños extracontractuales o culpa, que prescribe al año según el artículo 1968.
- Las deudas contractuales generales sin plazo especial, que prescriben a los cinco años conforme al artículo 1964.
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