Artículo 1970 del Código Civil

Cómputo del plazo de prescripción - Art. 1970

El plazo de prescripción para reclamar obligaciones de capital con interés o renta comienza desde el último pago, según art. 1970 CC.

Texto oficial Artículo 1970 del Código Civil — España

El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés. Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo. En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo fija el momento en que empieza a contar el plazo de prescripción para acciones que buscan el cumplimiento de obligaciones de capital que devengan intereses o rentas. La regla general es que el tiempo corre desde el último pago de la renta o del interés. Para el censo consignativo, el plazo también se cuenta desde el último pago de la renta respecto al capital. En los censos enfitéutico y reservativo, el plazo se cuenta desde el último pago de la pensión o renta.

No establece la duración del plazo de prescripción (que depende de otros artículos, como el 1964 para acciones personales), sino únicamente su punto de partida. Es decir, para saber si una deuda de capital con intereses está prescrita, primero hay que determinar cuándo se hizo el último pago de intereses o renta, y luego aplicar el plazo correspondiente a partir de esa fecha.

Cuándo se aplica

  • Un préstamo con intereses periódicos: el plazo de prescripción para reclamar el capital e intereses no pagados corre desde el último pago de intereses.
  • Un contrato de renta vitalicia: el plazo para reclamar las rentas impagadas corre desde el último pago de renta.
  • Un censo enfitéutico: el plazo para reclamar el canon o pensión corre desde el último pago de la pensión.
  • Un censo consignativo: el plazo para reclamar el capital corre desde el último pago de renta.
  • Un préstamo con amortización de capital e intereses: el plazo para reclamar el saldo pendiente corre desde el último pago de interés.

Qué no dice este artículo

  • No establece la duración del plazo de prescripción (véanse arts. 1964 y 1961).
  • No regula la interrupción de la prescripción (art. 1973).
  • No se aplica a acciones reales (arts. 1962-1963).
  • No cubre la prescripción de acciones de rendición de cuentas (art. 1972).

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