Vigilancia del Ministerio Fiscal en la tutela - Art. 209
La tutela se ejerce bajo vigilancia del Ministerio Fiscal, que puede actuar de oficio o a instancia de cualquier interesado y exigir información al tutor.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que el Ministerio Fiscal supervisa el ejercicio de la tutela. Puede actuar por iniciativa propia o a petición del menor o de cualquier persona con interés legítimo.
También puede exigir al tutor que le informe sobre la situación del menor y sobre cómo se administra la tutela. Esta redacción fue introducida por la Ley 8/2021, vigente desde el 3 de septiembre de 2021, y sustituye a versiones anteriores derogadas.
Cuándo se aplica
- Un tutor se niega a informar al Ministerio Fiscal sobre el estado del menor; el Ministerio Fiscal puede exigir el informe.
- Un vecino observa que un menor tutelado está desatendido y lo denuncia al Ministerio Fiscal, que actuará de oficio.
- Un menor tutelado quiere quejarse del tutor y acude al Ministerio Fiscal, que debe recibir su instancia.
- Un padre divorciado sospecha que el tutor no administra bien los bienes del hijo y solicita al Ministerio Fiscal que investigue.
Qué no dice este artículo
- No regula quién puede ser tutor (arts. 211-217).
- No establece cómo se constituye la tutela (art. 208).
- No prevé las causas de extinción de la tutela.
- No fija la responsabilidad civil del tutor.
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