Artículo 209 del Código Civil

Vigilancia del Ministerio Fiscal en la tutela - Art. 209

La tutela se ejerce bajo vigilancia del Ministerio Fiscal, que puede actuar de oficio o a instancia de cualquier interesado y exigir información al tutor.

Texto oficial Artículo 209 del Código Civil — España

La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de la persona menor de edad o de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor y del estado de la administración de la tutela. Se añade, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se deroga por la disposición derogatoria única.2.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323 . Se modifica por el art. 1 de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 . Se modifica por el art. 1 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que el Ministerio Fiscal supervisa el ejercicio de la tutela. Puede actuar por iniciativa propia o a petición del menor o de cualquier persona con interés legítimo.

También puede exigir al tutor que le informe sobre la situación del menor y sobre cómo se administra la tutela. Esta redacción fue introducida por la Ley 8/2021, vigente desde el 3 de septiembre de 2021, y sustituye a versiones anteriores derogadas.

Cuándo se aplica

  • Un tutor se niega a informar al Ministerio Fiscal sobre el estado del menor; el Ministerio Fiscal puede exigir el informe.
  • Un vecino observa que un menor tutelado está desatendido y lo denuncia al Ministerio Fiscal, que actuará de oficio.
  • Un menor tutelado quiere quejarse del tutor y acude al Ministerio Fiscal, que debe recibir su instancia.
  • Un padre divorciado sospecha que el tutor no administra bien los bienes del hijo y solicita al Ministerio Fiscal que investigue.

Qué no dice este artículo

  • No regula quién puede ser tutor (arts. 211-217).
  • No establece cómo se constituye la tutela (art. 208).
  • No prevé las causas de extinción de la tutela.
  • No fija la responsabilidad civil del tutor.

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