Mezcla voluntaria o accidental de cosas (Art. 381)
Art. 381: si dos cosas se mezclan voluntariamente, o accidentalmente si son inseparables, cada dueño obtiene derecho proporcional al valor de su cosa.
Si por voluntad de sus dueños se mezclan dos cosas de igual o diferente especie, o si la mezcla se verifica por casualidad, y en este último caso las cosas no son separables sin detrimento, cada propietario adquirirá un derecho proporcional a la parte que le corresponda atendido el valor de las cosas mezcladas o confundidas.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula lo que ocurre cuando dos cosas de distintos dueños se mezclan o confunden. Si la mezcla se hace por voluntad de ambos dueños, sin importar si las cosas son iguales o diferentes, cada dueño adquiere un derecho proporcional al valor de su cosa en la masa resultante.
Si la mezcla ocurre por casualidad (accidente), la regla solo se aplica si las cosas no pueden separarse sin dañarlas. En ese caso, también cada dueño obtiene un derecho proporcional al valor de lo suyo.
El derecho es proporcional: no se divide por igual, sino según el valor que cada cosa tenía antes de la mezcla.
Cuándo se aplica
- Dos agricultores mezclan voluntariamente sus cargamentos de trigo en un mismo silo.
- Un camión cisterna choca y derrama su aceite sobre un lote de granos, formando una masa inseparable.
- Dos amigos vierten juntos sus existencias de vino en una misma barrica para fermentarlas juntos.
- En una fábrica, por error, se mezclan dos lotes de pintura de colores diferentes que no pueden separarse.
Qué no dice este artículo
- La mezcla accidental de cosas que sí pueden separarse sin daño (en ese caso cada dueño puede pedir la separación, pero el artículo 381 no se aplica).
- La unión de cosas por adherencia o incorporación (eso lo regulan los artículos 375 a 380).
- La especificación, es decir, cuando alguien crea una obra nueva con materia ajena (artículo 383).
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