Artículo 393 del Código Civil

Participación proporcional - Art. 393

El artículo 393 del Código Civil establece que los beneficios y cargas se reparten según las cuotas, y que las porciones se presumen iguales.

Texto oficial Artículo 393 del Código Civil — España

El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las cargas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula cómo se distribuyen los beneficios y las cargas entre los copropietarios de una cosa en comunidad. La regla principal es que cada partícipe contribuye y recibe en proporción a su cuota de propiedad.

Si no se puede demostrar que las cuotas son diferentes, la ley presume que son iguales. Es decir, mientras no haya prueba en contrario, todos los copropietarios tienen la misma porción.

Cuándo se aplica

  • Varios herederos reciben un inmueble en común y discrepan sobre cómo repartir los gastos de mantenimiento.
  • Un grupo de personas compra un terreno conjuntamente, pero no se establecen las porciones en el contrato.
  • En una comunidad de propietarios, los gastos de reparación se distribuyen según las cuotas de participación.
  • Unos amigos reciben una donación de un bien sin especificar las partes, y surge duda sobre la proporción.
  • Varios inversores adquieren un local comercial en copropiedad y deben acordar el reparto de los alquileres.

Qué no dice este artículo

  • La regulación del uso de la cosa común (Art. 394)
  • La obligación de contribuir a los gastos necesarios (Art. 395)
  • El derecho a pedir la división de la comunidad (Art. 400)
  • Las mayorías necesarias para acuerdos de administración (Art. 398)

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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