Ejemplo ilustrativo
Una pareja compró un piso a medias y se ha separado. Ninguno de los dos quiere marcharse y ninguno ha ofrecido comprar la parte del otro. La hipoteca sigue a nombre de los dos y las conversaciones se repiten cada mes.
El artículo 404 entra cuando la cosa es esencialmente indivisible y ordena una secuencia: primero la adjudicación a uno indemnizando al otro, y la venta solo si no convienen en eso. El hecho que decide cuál de las dos vías se abre es si alguno tiene capacidad real de pagar la mitad del valor y de asumir en solitario el préstamo, cosa que se comprueba con una respuesta del banco sobre la novación y no con una intención.
Acuerdan que quien quiere quedarse dispone de tres meses para obtener la novación del préstamo y pagar la mitad del valor de tasación menos la deuda pendiente; si no lo consigue, ponen el piso a la venta con la misma agencia y reparten el precio por mitades.