Artículo 404 del Código Civil

Venta y reparto del precio: Art. 404 CC

Para cosa indivisible sin acuerdo de adjudicación: venta y reparto del precio. Para animales de compañía, no venta sin unanimidad; juez decide destino.

Texto oficial Artículo 404 del Código Civil — España

Cuando la cosa fuere esencialmente indivisible, y los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás, se venderá y repartirá su precio. En caso de animales de compañía, la división no podrá realizarse mediante su venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños. A falta de acuerdo unánime entre los condueños, la autoridad judicial decidirá el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los condueños y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado. Se añaden dos párrafos por el art. 1.13 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo responde a la pregunta que deja abierta el 400: si la cosa no se puede partir, ¿qué se hace? La regla tiene dos escalones. Primero se intenta la adjudicación a uno de los condueños indemnizando a los demás; solo si no convienen en ello, la cosa se vende y se reparte su precio. Es decir, la venta no es la primera opción del Código, sino la salida cuando falta el acuerdo sobre quién se queda con la cosa y a qué precio.

"Esencialmente indivisible" es el requisito de entrada, y abarca más de lo que parece: no solo lo que físicamente no puede partirse, sino también lo que perdería su valor o su utilidad al dividirse. Un piso de setenta metros o un vehículo entran de lleno; una finca rústica extensa, normalmente no.

Desde la reforma de 2021 el artículo contiene una excepción que no existía y que cambia el resultado en un caso muy concreto: tratándose de animales de compañía, la división no podrá realizarse mediante su venta salvo acuerdo unánime. A falta de acuerdo, decide la autoridad judicial atendiendo al interés de los condueños y al bienestar del animal, pudiendo repartir los tiempos de disfrute y cuidado y las cargas asociadas. El perro dejó de tratarse como un bien que se subasta. Cómo se valora la cosa y cómo se articula la adjudicación son cuestiones que conviene plantear con abogado.

Cuándo se aplica

  • Los copropietarios de un piso no se ponen de acuerdo y uno pide la venta para repartir el precio.
  • Un comunero quiere quedarse con la vivienda pagando a los demás su parte y se discute el valor.
  • Se disputa la propiedad de un perro o un gato entre dos personas que lo adquirieron juntas.
  • Una plaza de garaje o un vehículo en copropiedad debe liquidarse porque no admite división.
  • Se discute si una finca es esencialmente indivisible o puede repartirse en lotes.

Qué no dice este artículo

  • No impone la venta como primera solución: el texto la reserva para el caso en que los condueños no convengan en adjudicar la cosa a uno indemnizando a los demás.
  • No permite vender un animal de compañía para liquidar la copropiedad, salvo acuerdo unánime de todos los condueños.
  • No fija cómo se valora la cosa ni quién la tasa: el artículo no contiene ninguna regla de valoración.
  • No se aplica cuando la cosa admite división material sin perder valor: en ese caso se reparte en lotes conforme a las reglas generales.

Casos de ejemplo

Situaciones inventadas, escritas para mostrar cómo opera la norma. No son casos reales, ni sentencias, ni precedentes: no dicen cómo acabaría el tuyo.

Ejemplo ilustrativo

Una pareja compró un piso a medias y se ha separado. Ninguno de los dos quiere marcharse y ninguno ha ofrecido comprar la parte del otro. La hipoteca sigue a nombre de los dos y las conversaciones se repiten cada mes.

Cómo se aplica la norma

El artículo 404 entra cuando la cosa es esencialmente indivisible y ordena una secuencia: primero la adjudicación a uno indemnizando al otro, y la venta solo si no convienen en eso. El hecho que decide cuál de las dos vías se abre es si alguno tiene capacidad real de pagar la mitad del valor y de asumir en solitario el préstamo, cosa que se comprueba con una respuesta del banco sobre la novación y no con una intención.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan que quien quiere quedarse dispone de tres meses para obtener la novación del préstamo y pagar la mitad del valor de tasación menos la deuda pendiente; si no lo consigue, ponen el piso a la venta con la misma agencia y reparten el precio por mitades.

Ejemplo ilustrativo

Al separarse, dos personas discuten con quién se queda el perro que compraron juntos. El microchip está a nombre de una y la otra ha sido quien lo ha paseado y llevado al veterinario durante los últimos años.

Cómo se aplica la norma

Desde la reforma de 2021, el artículo 404 impide vender un animal de compañía para liquidar la copropiedad salvo acuerdo unánime, y manda atender al interés de los condueños y al bienestar del animal. El hecho decisivo no es a nombre de quién figura el microchip, sino quién ha venido atendiéndolo y en qué condiciones puede seguir haciéndolo. El propio texto permite expresamente repartir los tiempos de disfrute y cuidado, y también las cargas asociadas.

Cómo se acordaron las partes

Acuerdan semanas alternas con entrega los domingos, veterinario y seguro pagados a medias desde una cuenta común, y aviso con una semana de antelación cuando alguno viaje para que el otro se haga cargo.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 404 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil