Artículo 406 del Código Civil

División de comunidad con reglas de herencia (Art. 406)

El artículo 406 del Código Civil remite la división de una comunidad de bienes a las reglas de la partición de la herencia entre los partícipes.

Texto oficial Artículo 406 del Código Civil — España

Serán aplicables a la división entre los partícipes en la comunidad las reglas concernientes a la división de la herencia.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando varias personas son copropietarias de un bien o derecho y deciden poner fin a esa situación dividiendo la propiedad común, la ley no detalla todo el procedimiento desde cero. En su lugar, remite de forma directa a las normas que regulan cómo se divide una herencia entre coherederos.

Esto significa que aspectos como la formación de lotes equivalentes, la obligación de sanear si la parte adjudicada a uno tenía vicios o cargas ocultas, o el pago de deudas vinculadas al bien se resuelven utilizando el marco legal del reparto hereditario.

El artículo opera como un enlace normativo: garantiza que las garantías de equidad y reciprocidad entre los herederos se apliquen también a cualquier grupo de copropietarios que decida repartirse una propiedad en común.

Cuándo se aplica

  • Dos copropietarios de un terreno edificable que acuerdan dividirlo en parcelas aplicando las reglas de valoración e igualdad de lotes del reparto hereditario.
  • Un grupo de copropietarios de varios inmuebles que exige saneamiento por defectos ocultos en los bienes que le fueron adjudicados tras el reparto.
  • La adjudicación de bienes comunes donde uno de los partícipes compensa en dinero a los demás para equilibrar el valor de las partes correspondientes.

Qué no dice este artículo

  • El derecho absoluto a pedir la división de la cosa común en cualquier momento, regulado en el artículo 400.
  • Los límites a la división cuando la propiedad es un edificio en régimen de propiedad horizontal, contemplado en los artículos 396 y 401.
  • La protección de los derechos de acreedores o terceros frente al reparto, contemplada en el artículo 405.

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