Artículo 506 del Código Civil

Usufructo sobre patrimonio total: deudas (Art. 506)

El usufructo sobre patrimonio total con deudas del propietario se rige por las reglas de donaciones (arts. 642 y 643) del Código Civil.

Texto oficial Artículo 506 del Código Civil — España

Si se constituyere el usufructo sobre la totalidad de un patrimonio, y al constituirse tuviere deudas el propietario, se aplicará, tanto para la subsistencia del usufructo como para la obligación del usufructuario a satisfacerlas, lo establecido en los artículos 642 y 643 respecto de las donaciones. Esta misma disposición es aplicable al caso en que el propietario viniese obligado, al constituirse el usufructo, al pago de prestaciones periódicas, aunque no tuvieran capital conocido.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando se constituye un usufructo sobre la totalidad del patrimonio de una persona (no sobre un bien concreto) y en ese momento el propietario tiene deudas o está obligado a pagos periódicos (como una renta o una pensión). En lugar de fijar reglas propias, remite a los artículos 642 y 643 del Código Civil, que tratan de las donaciones. Esos artículos determinan si el usufructo subsiste a pesar de las deudas y si el usufructuario debe pagarlas.

La misma regla se aplica si el propietario, al constituir el usufructo, tiene que pagar prestaciones periódicas aunque no tengan un capital conocido (por ejemplo, una pensión vitalicia). El artículo no dice cuánto debe pagar el usufructuario ni cómo se reparten las deudas; solo remite a las normas de las donaciones para resolverlo.

Importante: esta disposición solo cubre el usufructo sobre la totalidad del patrimonio, no sobre una parte o un bien concreto. Tampoco se aplica a deudas que surjan después de constituido el usufructo.

Cuándo se aplica

  • Una persona hereda un usufructo sobre todos los bienes de un familiar fallecido que tenía préstamos pendientes.
  • Un padre dona su empresa pero se reserva el usufructo, y la empresa tiene deudas con proveedores.
  • Al vender su casa, el vendedor retiene el usufructo y la propiedad está sujeta a un contrato de alquiler con pagos mensuales.
  • Se constituye un usufructo sobre una cartera de inversiones que genera dividendos periódicos que el propietario había comprometido a pagar a un tercero.

Qué no dice este artículo

  • Usufructo sobre un bien concreto (como una casa o un coche): se rige por otros artículos (p. ej., 504, 505).
  • Deudas que el propietario contraiga después de constituido el usufructo: el usufructuario no está obligado a pagarlas.
  • Determinar el importe exacto de la deuda o la forma de pago: eso lo deciden los artículos 642 y 643.
  • Usufructo sobre una parte alícuota del patrimonio: el artículo 506 solo se aplica cuando es la totalidad.

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