Artículo 509 del Código Civil

Usufructuario no paga deuda hipotecaria - Art. 509

El usufructuario no está obligado a pagar las deudas hipotecarias. Si la finca se embarga o vende, el propietario debe indemnizarle.

Texto oficial Artículo 509 del Código Civil — España

El usufructuario de una finca hipotecada no estará obligado a pagar las deudas para cuya seguridad se estableció la hipoteca. Si la finca se embargare o vendiere judicialmente para el pago de la deuda, el propietario responderá al usufructuario de lo que pierda por este motivo.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 509 del Código Civil dice que el usufructuario de una finca hipotecada no tiene que pagar las deudas que garantiza la hipoteca. Esas deudas son responsabilidad del propietario (el nudo propietario).

Si la finca es embargada o vendida judicialmente para pagar la deuda, el propietario debe compensar al usufructuario por lo que pierde. Por ejemplo, si el usufructuario deja de disfrutar la finca, el propietario le debe una indemnización.

Esta norma protege al usufructuario, que no pidió el préstamo ni constituyó la hipoteca. El usufructuario solo tiene el derecho de usar y disfrutar la finca, y no asume las obligaciones del propietario.

Cuándo se aplica

  • Una persona tiene el usufructo de una casa y el propietario la hipoteca para obtener un préstamo. El banco reclama el pago al usufructuario.
  • El usufructuario vive en un piso hipotecado por una deuda del propietario. El propietario no paga y el banco embarga el piso.
  • El usufructuario de un terreno descubre que el propietario lo hipotecó sin su consentimiento y ahora el banco quiere venderlo en subasta.
  • Un heredero tiene el usufructo de una finca que el testador hipotecó antes de morir, y los acreedores ejecutan la hipoteca.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la obligación del usufructuario de pagar impuestos o contribuciones anuales (artículos 504 y 505).
  • No cubre la responsabilidad del usufructuario por reparaciones ordinarias o daños a la finca (artículos 500 a 502).
  • No cubre la extinción del usufructo por expropiación forzosa (artículo 519).
  • No cubre la obligación del usufructuario de notificar al propietario actos de terceros (artículo 511).

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