Legados de renta o alimentos en el usufructo. Art. 508
El usufructuario universal o de parte alícuota debe pagar la renta vitalicia o pensión de alimentos legada por el causante, sin derecho a reembolso.
El usufructuario universal deberá pagar por entero el legado de renta vitalicia o pensión de alimentos. El usufructuario de una parte alícuota de la herencia lo pagará en proporción a su cuota. En ninguno de los dos casos quedará obligado el propietario al reembolso. El usufructuario de una o más cosas particulares sólo pagará el legado cuando la renta o pensión estuviese constituida determinadamente sobre ellas.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando en una herencia existe un legado que obliga al pago de una renta vitalicia o de una pensión de alimentos, la responsabilidad de hacer frente a esa carga recae sobre el usufructuario. Si el usufructo es universal, es decir, abarca la totalidad de los bienes heredados, el usufructuario debe abonar la prestación de manera íntegra. Si el usufructo corresponde solo a una parte alícuota del patrimonio hereditario, el pago se realiza de forma proporcional a esa cuota.
El propietario de los bienes no tiene obligación alguna de reembolsar al usufructuario las cantidades pagadas por estos conceptos. Asimismo, cuando el usufructo recae únicamente sobre una o varias cosas particulares, el usufructuario solo debe asumir la renta o pensión si el testador la hubiese determinado y constituido explícitamente sobre esos bienes concretos.
Cuándo se aplica
- Un heredero recibe el usufructo universal de la herencia y el testamento exige abonar una pensión de alimentos a un familiar del fallecido.
- Un usufructuario de una cuota o porcentaje de la herencia debe asumir la parte proporcional del pago de una renta vitalicia legada por el testador.
- El usufructuario de la herencia reclama al nudo propietario que le devuelva el dinero abonado para cumplir con la pensión alimenticia ordenada en el legado.
- El usufructuario de un inmueble determinado se niega a pagar la renta vitalicia al legatario porque dicha carga no fue impuesta expresamente sobre esa finca.
Qué no dice este artículo
- El pago de las deudas hereditarias ordinarias del causante, contemplado en el artículo 510.
- La obligación de pagar las deudas garantizadas con hipoteca sobre los bienes usufructuados, regulada en el artículo 509.
- El pago de impuestos y contribuciones anuales sobre los frutos, previsto en el artículo 504.
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