Artículo 507 del Código Civil

Cobro de créditos vencidos por usufructuario. Art. 507

Art. 507: usufructuario cobra créditos vencidos solo si da fianza, o con autorización del propietario o juez; capital se destina según tenga o no fianza.

Texto oficial Artículo 507 del Código Civil — España

El usufructuario podrá reclamar por sí los créditos vencidos que formen parte del usufructo si tuviese dada o diere la fianza correspondiente. Si estuviese dispensado de prestar fianza o no hubiere podido constituirla, o la constituida no fuese suficiente, necesitará autorización del propietario, o del Juez en su defecto, para cobrar dichos créditos. El usufructuario con fianza podrá dar al capital que realice el destino que estime conveniente. El usufructuario sin fianza deberá poner a interés dicho capital de acuerdo con el propietario; a falta de acuerdo entre ambos, con autorización judicial; y, en todo caso, con las garantías suficientes para mantener la integridad del capital usufructuado.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El usufructuario tiene derecho a cobrar los créditos que vencen durante el usufructo, pero solo si presta fianza (garantía) al propietario. Si no tiene fianza, necesita permiso del propietario o del juez.

El dinero cobrado se maneja de forma distinta según haya fianza o no: con fianza, el usufructuario lo invierte como quiera; sin fianza, debe ponerlo a interés con acuerdo del propietario o autorización judicial, manteniendo siempre la integridad del capital usufructuado.

Cuándo se aplica

  • Una persona tiene el usufructo de un piso y el propietario le exige fianza. El usufructuario quiere cobrar el alquiler vencido de un inquilino.
  • El usufructuario de una cartera de acciones no ha podido constituir fianza y necesita cobrar los dividendos vencidos.
  • El usufructuario con fianza ha cobrado un crédito y quiere usar el dinero para comprar un coche.
  • El usufructuario sin fianza ha cobrado un crédito y no se pone de acuerdo con el propietario sobre cómo invertirlo.
  • El propietario se niega a autorizar el cobro de un crédito vencido porque el usufructuario no tiene fianza suficiente.

Qué no dice este artículo

  • Este artículo no regula el usufructo de bienes inmuebles no crediticios, como el uso de una casa (véanse arts. 500-503 sobre reparaciones).
  • No se aplica a créditos no vencidos, que siguen pendientes hasta su vencimiento.
  • No determina cómo se valora la suficiencia de la fianza; ello se rige por las reglas generales de las obligaciones.
  • No cubre el caso de que el usufructuario sea también propietario parcial; entonces se aplican las reglas de comunidad de bienes.

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