Artículo 510 del Código Civil

Pago de deudas hereditarias en usufructo (Art. 510)

El usufructuario de una herencia puede anticipar sumas para deudas sin intereses hasta el fin del usufructo; si no, el propietario puede pagar o vender bienes.

Texto oficial Artículo 510 del Código Civil — España

Si el usufructo fuere de la totalidad o de parte alícuota de una herencia, el usufructuario podrá anticipar las sumas que para el pago de las deudas hereditarias correspondan a los bienes usufructuados, y tendrá derecho a exigir del propietario su restitución, sin interés, al extinguirse el usufructo. Negándose el usufructuario a hacer esta anticipación, podrá el propietario pedir que se venda la parte de los bienes usufructuados que sea necesaria para pagar dichas sumas, o satisfacerlas de su dinero, con derecho, en este último caso, a exigir del usufructuario los intereses correspondientes.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando el usufructo recae sobre la totalidad o una cuota de una herencia, existen reglas específicas para abonar las deudas que dejó el causante. El usufructuario tiene la opción de adelantar las sumas requeridas para saldar las deudas correspondientes a los bienes que disfruta.

Si el usufructuario decide anticipar dicho dinero, conserva el derecho a solicitar que el propietario se lo devuelva íntegramente al finalizar el usufructo, sin posibilidad de exigir intereses por ese importe durante el tiempo que dure la conservación del derecho.

En caso de que el usufructuario rehúse adelantar el importe, la facultad de actuar pasa al propietario. Este puede optar por solicitar la venta de la parte de los bienes usufructuados necesaria para abonar las deudas, o bien pagarlas con sus propios fondos. Si el propietario las paga de su bolsillo, puede reclamar al usufructuario el cobro de los intereses correspondientes a esa cantidad.

Cuándo se aplica

  • El usufructuario del caudal hereditario adelanta dinero de su cuenta para cancelar deudas pendientes del difunto.
  • El nudo propietario solicita judicialmente vender parte de las fincas de la herencia para saldar deudas ante la negativa del usufructuario a cubrirlas.
  • El nudo propietario paga directamente las deudas de la masa hereditaria y reclama al usufructuario los intereses de las cantidades satisfechas.
  • El usufructuario exige al nudo propietario la devolución del capital invertido en abonar las deudas de la herencia una vez extinguido el usufructo.

Qué no dice este artículo

  • Las deudas garantizadas con hipoteca sobre una finca concreta de la herencia, reguladas en el artículo 509.
  • El pago de pensiones o rentas vitalicias dispuestas por el testador como legados, regulado en el artículo 508.
  • La asunción general de las deudas del transmitente en un usufructo sobre la totalidad de un patrimonio constituido entre vivos, contemplado en el artículo 506.

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